-El Gobierno adoptará las medidas normativas necesarias para tipificar el acoso sexual como falta muy grave en el régimen disciplinario de los funcionarios públicos.
-Mediante real decreto, el Gobierno adoptará las medidas oportunas para hacer efectivo el derecho preferente de quienes hayan sido víctimas de la violencia de género a la provisión de puestos de trabajo.
2.4.5. Iniciativas para promover el valor de la igualdad de género en la Administración General del Estado
-El Ministerio deAdministraciones Públicas creará un premio a las mejores prácticas que realicen las unidades y organismos de la Administración General del Estado con la finalidad de promover en su organización y funcionamiento la igualdad de género.
-El Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de los empleados públicos incluirán en sus respectivos planes y programas de formación seminarios y cursos para sensibilizar y formar al personal de la Administración General del Estado, en el objetivo de promover la igualdad de género. Así mismo, la Dirección General de la Función Pública promocionará este tipo de seminarios en los planes de formación continua sometidos a su aprobación.
-Todos los temarios aprobados para la celebración de pruebas selectivas para el acceso al empleo público incluirán uno o varios temas relativos a la normativa vigente en materia de igualdad de género.
2.4.6. Medidas de estudio y evaluación de la trayectoria profesional por sexo de los empleados públicos y desarrollo del principio de igualdad de género.
-El Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, establecerá un sistema de indicadores homogéneo que permita evaluar en todos los departamentos ministeriales y organismos públicos la calidad de las políticas que se desarrollen en la Administración General del Estado para promover la igualdad de género.
-La Dire
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-El Ministerio de Administraciones Públicas realizará un estudio sobre la trayectoria profesional y niveles retributivos de las empleadas públicas, con el fin de adoptar medidas efectivas para asegurar su equiparación al de los empleados públicos.
-El Ministerio deAdministraciones Públicas realizará un estudio sobre los permisos concedidos relacionados con la conciliación de la vida laboral y personal.
7. Medidas dirigidas al sistema estadístico y de información relacionado con políticas de género
El perfeccionamiento del sistema estadístico y de información relacionado con políticas de género a fin de favorecer la toma de decisiones en el ámbito de la política fiscal y presupuestaria:
a) Inclusión de nuevos indicadores de programas presupuestarios desagregados por sexo cuando ello aporte valor a la toma de decisiones.
b) Revisión y aplicación en los modelos normalizados de autoliquidación de tributos y tasas y precios públicos del componente desagregado de sexo cuando ello aporte valor a la toma de decisiones, especialmente para conocer la incidencia por género de determinados beneficios fiscales.
c) Revisión de estadísticas para analizar los indicadores que deben ser desagregados por sexo
d) Órgano dotado de publicidad.
La publicidad está conectada con su condición de órgano representativo y deliberante, puesto que de sus deliberaciones debe poder tener conocimiento el pueblo representado en Cortes.
La práctica de las sesiones de los plenos ha restringido mucho las sesiones plenarias secretas y casi han desaparecido del panorama parlamentario. En cuanto a las comisiones, se celebran normalmente sin presencia directa del público pero con la presencia de representantes de los medios de comunicación. Sin embargo, las Ponencias que designan las comisiones legislativas para informar sobre los proyectos de ley que remite el Gobierno, celebran sus sesiones de trabajo sin presencia de periodistas y sin publicidad, para permitir el diálogo, la negociación y los compromisos entre los diversos grupos parlamentarios.
e) Órgano autónomo
Como reflejo del origen histórico de las Cortes que surgieron con antelación al movimiento constitucionalista: para el rey eran órganos de asesoramiento y apoyo, especialmente financiero, pero para los miembros de la asamblea resultaba necesario asegurar cierta autonomía frente a la voluntad regia.
Esta autonomía tiene dos expresiones en la actualidad:
·
Autonomía de autoorganización, jurídica y financiera
·
Estatuto especial de los miembros de las cámarasf) Órgano permanente.
Las Cortes son un órgano con vocación de permanencia, aunque con un funcionamiento no continuo, tanto por los períodos entre las sesiones como por la situación que crea su disolución o la expiración de su mandato. Pero para tales supuestos, esta nota de permanencia se manifiesta en la función parlamentaria de desempeñar el control político de la acción del Gobierno encarnada por la Diputación Permanente, que existe en cada cámara.
g) Órgano inviolable.
El artículo 66.3 declara que “las Cortes Generales son inviolables”, lo que significa que las cámaras disponen de protección jurídico-penal frente a toda interferencia o coacción que pudieran sufrir en su actividad o en sus locales.
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Es un órgano compuesto por el Congreso de los Diputados (también denominado Cámara Baja) y por el Senado (también denominado Cámara Alta).
No obstante las Cámaras actúan de forma conjunta en casos constitucionalmente establecidos, siendo presididas en estas ocasiones por el Presidente del Congreso de los Diputados.
Los casos en los que la reunión de las Cámaras es conjunta, se recogen en la Constitución en los artículos siguientes:
·
57.3. Para proveer a la Sucesión de la Corona.·
59.2. Para reconocer la inhabilitación del Rey.·
59.3. Para nombrar Regente en caso de ausencia de regencia legítima.·
61.1. Para recibir el juramento del Rey.·
63.3. Para autorizar al Rey a declarar la guerra o hacer la paz.i) Órgano legislador.
Es el órgano constitucional encargado de ejercer la función legislativa estatal.
- Relación permanente con las fuentes orgánicas de la información.
- Tratamiento de las fuentes documentales.
- Creación y mantenimiento de las bases de datos propias.
- Acceso a los registros, o a la parte de ellos, de las bases de datos del Departamento, necesarias para la prestación de la información.
- Elaboración de los textos de las publicaciones informativas.
- Entrega de dichos textos y de las bases de datos para su explotación y actualización a las fuentes de la información.
b) De distribución y difusión de la información, con los siguientes cometidos:
- Recepción de los textos de las publicaciones para su diseño y reproducción, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las unidades editoras departamentales.
- Distribución a las unidades dependientes de la propia organización.
- Distribución a las unidades exteriores.
- Difusión general de las publicaciones y de las bases de datos según su destino, con la misma salvedad que en el subpárrafo 1. de este mismo párrafo.
- Mantenimiento de las bases de datos de difusores intermedios o mediadores sociales.
- Utilización de la imagen del Departamento.
c) De catalogación de publicaciones informativas, que comprende:
- Repertorio de la propia unidad.
- Creación y mantenimiento de bases de datos y catálogos de publicaciones informativas del resto de las Administraciones públicas de interés para la información de la unidad.
- Informe preceptivo, no vinculante, en el proceso de la elaboración de los impresos y las publicaciones de la unidad destinados al público.
d) De publicidad y difusión de la imagen de la información administrativa, incluyendo:
- Promoción de la información administrativa de la unidad.
- Colaboración en el diseño y mantenimiento de la imagen de identidad en rótulos y material impreso del Departamento.
- Participación en las campañas informativas y de publicidad del Departamento, para asegurar la coordinación en ellas de su estilo y de la imagen de identidad.
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El Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas se halla adscrito a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a través de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, con nivel orgánico de Subdirección General.
Desarrollará las funciones propias de las unidades departamentales de información administrativa, y además específicamente las siguientes:
- Mantener actualizadas y distribuir las bases de datos de la Administración General del Estado, con la colaboración de las demás unidades departamentales de información administrativa.
- Sostener un sistema de información administrativa al ciudadano, eminentemente telefónico, sobre los servicios públicos y trámites de toda la Administración General del Estado, mediante el establecimiento y coordinación de centros y oficinas centralizadas de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, según redacción del Real Decreto 1410/1995, de 4 de agosto.
- Cooperar en el desarrollo de las unidades y oficinas de información de los demás Departamentos y organismos de la Administración General del Estado, procurando mantener la necesaria coordinación y cohesión entre ellos para lograr un nivel y un sistema homogéneos de atención al ciudadano.
- Actuar como órgano ejecutivo permanente de la Comisión Interministerial de Información Administrativa en relación con las iniciativas y reclamaciones que reciba sobre la función informativa y con los acuerdos adoptados por ella, y servir de unidad de apoyo técnico y administrativo a la Secretaría de dicha Comisión.
- Promover y organizar, en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, cursos de capacitación en materias relacionadas con las funciones propias de las unidades de información administrativa y participar en cursos, jornadas, seminarios, coloquios u otros actos sobre las mismas materias organizados por otros órganos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
2.1.3. Oficinas de información y atención al ciudadano
Todas las oficinas de información y atención al ciudadano realizarán las funciones descritas en el capítulo I del Real Decreto 208/ 1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano y los cometidos de gestión interna de tratamiento y difusión de la información que expresamente les delegue o encomiende el Centro de Información Administrativa o la unidad de información administrativa respectiva, en la medida en que progresivamente los recursos humanos y materiales con que cuenta la oficina lo permitan.
Las oficinas de información y atención al ciudadano que constituyen la red informativa general son las siguientes:
A) Oficinas de información y atención al ciudadano en los servicios centrales
Existirán dos tipos de oficinas de información y atención en los servicios centrales:
- Las oficinas centrales de información y atención al ciudadano, que radicarán en la sede de cada Departamento ministerial, salvo que circunstancias singulares aconsejen otro emplazamiento. Pueden tener oficinas delegadas o puntos de información en otros edificios con la misma consideración de oficinas centralizadas.
- Las oficinas de información y atención al ciudadano de entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado de sus centros directivos y demás servicios cuya entidad y especialidad justifique la existencia de oficinas de información especializada o sectorial en los edificios donde se ubiquen los servicios u otras dependencias.
SALARIO BASE: Su cuantía viene establecida para todas y cada una de las categorías y grupos profesionales en los Convenios Colectivos. Es aquella parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a ninguna otra circunstancia.
COMPLEMENTOS SALARIALES: Son aquellas cantidades fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, a las condiciones del puesto de trabajo, a la cantidad y calidad de trabajo y, por último están los complementos salariales cuyo vencimiento periódico es superior al mes.
A) Complementos atendiendo a las condiciones personales del trabajador.
· ANTIGÜEDAD: Cuantía fijada en función del período de permanencia del trabajador en la empresa.
· CONOCIMIENTOS ESPECIALES, TITULOS, IDIOMAS, etc. : Es aquel complemento que percibe el trabajador cuando la empresa se sirve de sus conocimientos especiales o de la tenencia de un determinado título a la hora de desempeñar su trabajo, siempre que no se haya tenido en cuenta a la hora de fijar el salario base.
B) Complementos por razón del puesto de trabajo:
· PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD: Para poder percibirlo es necesario que así lo establezca el Convenio Colectivo o contrato individual de aplicación. Cuando no exista acuerdo entre la empresa y el trabajador respecto a la calificación del trabajo, será la Jurisdicción Social la que determine que el puesto de trabajo reúne tales características.
· TURNOS: Su finalidad es compensar la mayor incomodidad del trabajo en turnos rotatorios y no se devenga el día que no se trabaja en tal sistema.
· NOCTURNIDAD: Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, tienen una retribución específica que se determina en Convenio Colectivo, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno o se haya acordado la compensación de este trabajo nocturno con descansos
C) Complementos por calidad o cantidad de trabajo.
· PRIMAS E INCENTIVOS: Constituyen un complemento salarial determinado por el rendimiento, mayor cantidad o mejor calidad de trabajo.
· ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y ASIDUIDAD: Remuneran la especial diligencia del trabajador en el cumplimiento de una de las obligaciones básicas del contrato de trabajo: la asistencia puntual al trabajo.
· COMISIONES: Son salarios en los que sólo se atiende a la cantidad o calidad de la obra o trabajos realizados, independientemente del tiempo invertido. Las comisiones deben ser computadas para determinar el salario que le corresponde al trabajador en vacaciones.
· HORAS EXTRAORDINARIAS: Entendemos por horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo.
Las horas extraordinarias pueden clasificarse:
- Horas extraordinarias por fuerza mayor: Aquellas cuya realización está motivada por un acontecimiento extraordinario debido a causas ajenas al control de la empresa: incendio, inundación, explosión, etc.
- Horas extraordinarias estructurales: Las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno
- Horas extraordinarias voluntarias, normales u ordinarias: Aquellas que no están definidas y pactadas como estructurales ni están motivadas por un supuesto de fuerza mayor.
Mediante Convenio Colectivo o, en su defecto, contrato individual se puede optar entre abonar las Horas Extraordinarias en la cuantía que se fije, que no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
La remuneración que se percibe por la realización de horas extraordinarias es salario y, por tanto, ha de reflejarse su cuantía en el apartado correspondiente de la nómina.
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D) De vencimiento periódico superior al mes
Son las llamadas GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS y las podemos clasificar:
· PAGAS EXTRAORDINARIAS: El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por Convenio Colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. En Convenio Colectivo puede acordarse que las pagas extraordinarias se prorrateen en doce mensualidades. El sistema de devengo de las pagas extraordinarias suele establecerse en Convenio Colectivo (semestral o anual), pero, a falta de norma expresa, se devenga en proporción al tiempo de servicio en el año anterior a su cobro.
· PARTICIPACION EN BENEFICIOS: Se establece por Convenio o contrato individual. Normalmente consiste en una paga anual de cantidad fija o variable.
· OTRAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: Por Convenio Colectivo se puede establecer un mayor número de gratificaciones extraordinarias.
E) SALARIO EN ESPECIE
Constituyen retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. Es decir, los complementos en especie son aquellas remuneraciones percibidas por el trabajador en bienes distintos del dinero: alojamiento, uso del vehículo de la empresa, manutención, etc.
Las referidas retribuciones deberán valorarse económicamente y su cuantía deberá ser reflejada en el recibo de salarios.
La valoración del salario en especie viene recogida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.2 PERCEPCIONES NO SALARIALES
Son retribuciones percibidas por el trabajador, no por el desarrollo de su actividad laboral, sino como compensación de gastos ocasionados por la ejecución del trabajo o para cubrir necesidades o situaciones de inactividad no imputables al trabajador.
No tienen la consideración de salario y podemos clasificarlas:
A) Indemnizaciones o suplidos por gastos relacionados con el trabajo.
· QUEBRANTO DE MONEDA: Se otorga a los trabajadores que desempeñan su actividad laboral manejando dinero, por ejemplo, los cajeros. Su finalidad es la de compensar los perjuicios económicos ocasionados por errores en su trabajo.
· DESGASTE DE UTILES O HERRAMIENTAS: Cuando pertenecen al trabajador o es el propio trabajador el que los adquiere
· PRENDAS DE TRABAJO: Se concede cuando es el propio trabajador el que las adquiere y consiste o bien en una cantidad fija mensual o en una cantidad prorrateada a lo largo de los doce meses del año.
· GASTOS DE LOCOMOCION: Compensación económica que se concede al trabajador por los desplazamientos que necesariamente tiene que efectuar por causa de su trabajo y por orden de la empresa.
· DIETAS DE VIAJE: Cantidad que se abona al trabajador cuando éste tenga que pernoctar o efectuar sus comidas principales fuera de su domicilio, a consecuencia de desplazamientos realizados por necesidades de su trabajo fuera del lugar de su residencia o de la localidad del centro de trabajo.
· PLUS DE DISTANCIA Y PLUS DE TRANSPORTE URBANO: El primero es la cantidad que percibe el trabajador cuando el centro de trabajo se halla a una determinada distancia del casco urbano de su localidad de residencia y cuando la empresa no facilita medio de transporte para acudir al mencionado centro.
El Plus de transporte urbano es aquella cantidad que percibe el trabajador por su desplazamiento desde el lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa.
PRORRATA GENERAL
(LIVA art. 104).
Cuando se aplica la prorrata general, para calcular la cantidad de impuesto soportado deducible, el sujeto pasivo determinará el importe globalmente considerado, en cada período de liquidación, mediante el mecanismo de aplicar, sobre el IVA soportado en el período, un porcentaje previamente calculado (porcentaje o prorrata de deducción) y que posibilitará el resultado de un IVA soportado deducible, ya que sólo será deducible el impuesto soportado en cada período de liquidación en aquel porcentaje que corresponda a las operaciones que dan derecho a la deducción, respecto de todas las realizadas por el sujeto pasivo en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
IVA deducible = IVA soportado x P(%)
Sin embargo, para que las cuotas de IVA soportado se configuren deducibles en relación con las adquisiciones e importaciones, deben de cumplir determinados requisitos obrantes en la Ley:
- Que se cumplan los requisitos subjetivos (art. 93 LIVA).
- Que se cumplan los requisitos formales (arts. 88, 89 y 97 LIVA).
- Que las cuotas tengan la consideración de deducirles (arts. 92, 97, 98, 99 y 100 LIVA).
- Que aparezca ligado a bienes afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional (art. 96 LIVA).
- Que dichas cuotas no figuren entre las exclusiones y restricciones contenidas en el art. 96 LIVA.
En resumen, la proporción matemática se representaría por la siguiente:
Importe anual de operaciones que originan el derecho a deducción | X 100 |
Importe total anual de operaciones |
Pero, el porcentaje obtenido tendrá carácter provisional, ya que viene referido a las operaciones de¡ año anterior, según su prorrata definitiva, o bien, caso de no haber realizado actividades o haberse alterado significativamente el porcentaje, será el aprobado por la Administración, de acuerdo con los criterios de¡ art. 28 del RIVA.
Así, en la última liquidación del año natural, el sujeto pasivo deberá calcular el porcentaje definitivo de prorrata en función de las efectivas operaciones realizadas, y proceder, en su caso, a la regularización de los porcentajes provisionales aplicados.
Corno criterios generales para el cálculo de esta proporción deberán tenerse en cuenta los siguientes:
- Sólo pueden integrarse aquellas operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
- Se excluirán, tanto del numerador como el denominador , todos los conceptos relacionados en el Art. 104, tres de LIVA, entre las que pueden destacarse: el no cómputo de las cuotas de IVA, el importe de las entregas y exportaciones de bienes de inversión, utilizados por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, el importe de las operaciones inmobiliarias o financieras, o las operaciones no sujetas al impuesto.
PRORATA ESPECIAL
(LIVA art. 103.2, RIVA art. 28 redac. RD. 181111994).
Además de la prorrata general, existe la posibilidad de aplicar una prorrata especial para el cálculo de las deducciones. Ello puede ocurrir en los siguientes supuestos:
El funcionamiento de la prorrata especial exige hacer la siguiente distinción:
- Aquellas cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes a servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originan el derecho a la deducción, se deducirán íntegramente.
- Aquellas cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes 0 servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originan el derecho a deducción, no podrán ser objeto de deducción.
- Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados sólo en parte en operaciones que dan derecho a la deducción, podrán deducirse aplicando el porcentaje de la prorrata general (bienes o servicios utilizados en común).
DEDUCCIONES EN SECTORES DIFERENCIADOS DE ACTIVIDAD
(Arts. 9, 1 2C y 1 0 1 de la LIVA, redacción ley 23194).
Los sujetos pasivos, que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional, deberán aplicar con independencia, el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos, salvo que la Administración autorice expresamente un régimen de deducción común (art. 28 de¡ RIVA), o que se opte por la aplicación de la prorrata especial. Sin embargo, la opción de la prorrata especial surtirá efectos únicamente respecto de los sectores diferenciados deL sujeto pasivo.
Cuando existan adquisiciones o importaciones de utilización indistinta en varios sectores diferenciados de actividad, para determinar el porcentaje de deducción aplicable, se calculará la prorrata general, computándose las operaciones realizadas en los sectores de actividad correspondientes. No originan el derecho a deducir las operaciones incluidas en los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, y simplificado, salvo para los bienes relacionados en el art. 123.Cinco de la LIVA.
El art. 9 de la LIVA considera sectores diferenciados de la actividad, aquellos en los que las actividades económicas realizadas (grupos diferentes en la CNAE) y los regímenes de deducción sean distintos (ambos requisitos conjuntamente), siempre que no se trate de actividades accesorias a la principal (volumen de operaciones igual o inferior al 1 5% de la actividad principal); los regímenes de deducción serán distintos si los porcentajes de deducción aplicables en cada uno de los sectores, de acuerdo con las reglas de la prorrata general, difieren entre sí más de cincuenta puntos porcentuales.
Las operaciones 2 y 3 dan derecho a la. deducción de la totalidad del IVA soportado por actividades sujetas, mientras que las que, responden a los números 1 y 4 no dan derecho a deducción de cuota de IVA alguna al quedar integradas como operaciones exentas en el 20 del LIVA.
Los requisitos del art. 9 de la LIVA deben de darse conjuntamente para, determinar las actividades diferenciadas. Por consiguiente, la actividad de arrendamiento de viviendas aunque su porcentaje de prorrata difiere en más de 50 puntos porcentuales no constituye sector diferenciado porque el CNAE es común en ambas.
31. Con esta fle_ible varita de bambú, e_carba por si hallas piedra de barita.
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32. No pudo e_tirpar la e_tirpe de su enemigo.
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33. El e_plorador ha salido hacia ignotos paí_es por ignorados caminos.
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34. La oferta de adqui_ición de acciones es e_pectacular.
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35. No parece e_agerado afirmar que esta juri_dicción es nula.
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36. Los te_tos internacionales responden a las e_pectativas.
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37. Este artículo de la Ley consagra de modo e_preso el _ecreto del domicilio.
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38. Las únicas e_cepciones se conforman por la e_istencia de resolución civil.
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39. Tras la condena, su e_carcelación tuvo re_tricciones terapéuticas.
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40. Se había vuelto e_céptico a causa de sus te_is filosóficas.
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41. Los de_ignios de Dios son ine_crutables.
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50. En las selvas y en las plantaciónes de bananos abundan los reptiles.
selvas
plantaciónes
bananos
reptiles
2
TEST N-04
ACENTUACIÓN DE PALABRAS (II)
En el siguiente test se presentan una serie de frases. Señale la palabra que no cumple las reglas de acentuación gráfica.
"El niño que (hacía) hornos (vio) las (espáldas) de (todos)."
"hacía"
"vio"
"espáldas"
"todos"
"3"
"Los (accidentes) del (nombre) son (género), (numero) y caso."
"accidentes"
"nombre"
"género"
"numero"
"4"
"Hinchaba un globo con (más) y (mas) aire, (aun) (diciéndole) que no."
"más"
"mas"
"aun"
"diciéndole"
"2"
"Es un mero derecho (programático), (subjetivo) y (jurídicamente) (protegible)."
"programático"
"subjetivo"
"jurídicamente"
"protegible"
"3"
"(Obedece) a un (victimísmo) superado, (irreal)y (demagógico)."
"Obedece"
"victimísmo"
"irreal"
"demagógico"
"2"
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"Con diversos (altibajos), (éstas) pautas se confirman en la (última) (década)."
"altibajos"
"éstas"
"última"
"década"
"2"
"(Juán) ha mostrado cómo en ciertas fórmulas (jurídicas) se (gestan) (teorías)."
"Juán"
"jurídicas"
"gestan"
"teorías"
"1"
"El (arraigo) (conceptual), es propio de los (régimenes) (absolutistas)."
"arraigo"
"conceptual"
"régimenes"
"absolutistas"
"3"
"El (general) alemán (adoptó) una solución (diplomatica) en (Iraq)."
"general"
"adoptó"
"diplomatica"
"Iraq"
"3"
"El (único) principio (incómodo) para la burguesía, es la (soberania) (absoluta)."
"único"
"incómodo"
"soberania"
"absoluta"
"3"
"Jugar es (vulgar) y (trivial), aunque (solo) sea de (cuando) en cuando."
"vulgar"
"trivial"
"solo"
"cuando"
"3"
"El relato no hacía sino (recoger) en una (fórmula) (sintética) una (vivéncia)."
"recoger"
"fórmula"
"sintética"
"vivéncia"
"4"
"La demostración (empírica) del (cuándo) y (como), plantea gran (dificultad)."
"empírica"
"cuándo"
"como"
"dificultad"
"3"
"En (síntesis), la (concepción) social del partido afecta a los (extrémos) del (mismo)."
"síntesis"
"concepción"
"extrémos"
"mismo"
"4"
"(Aquí) el (narcotráfico) muestra un grado de (institucionalización) (apreciable)."
"aquí"
"narcotráfico"
"institucionalización"
"apreciable"
"2"
"(Conflictos) de los (órganos) centrales con los territoriales o de (estos) entre (sí)."
"Conflictos"
"órganos"
"estos"
"sí"
"3"
Dicho derecho se hará efectivo desde su reingreso al servicio activo y mientras permanezca en esa situación.
El personal funcionario tendrá derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñe, a percibir al menos el complemento de destino de los puestos de nivel correspondiente a su grado personal.
Los funcionarios o funcionarias que cesen en su puesto de trabajo sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo 20 quedarán a disposición del órgano competente en materia de personal de la respectiva Conselleria u organismo, que podrá atribuirles el desempeño provisional de funciones correspondientes a su grupo de titulación en tanto se produzca su adscripción a un puesto de trabajo por el órgano correspondiente de la Conselleria con competencias en materia de función pública.
Dicha adscripción, que tendrá carácter provisional, será comunicada a la Conselleria que disponga de la vacante, con carácter previo a la incorporación del funcionario.
Estos funcionarios tendrán preferencia sobre los de nuevo ingreso para ocupar un puesto correspondiente a su grado personal siempre que reúnan los requisitos del mismo.
El personal funcionario que cese por alteración del contenido o supresión de sus puestos a través de las correspondientes relaciones, así como el que ocupando puestos de libre designación fuera cesado, continuará percibiendo, hasta que sea nombrados para desempeñar otro puestos de trabajo y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que desempeñaba.
La Generalitat facilitará la promoción interna del personal funcionario, consistente en el ascenso desde un grupo de titulación al inmediato superior de acuerdo con su titulación específica. A tal fin se reserva un número de puestos de trabajo que no podrá ser inferior al 40/% de los puestos vacantes que se convoquen a oposiciones o concurso-oposiciones. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en el grupo superior, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en el grupo de titulación inferior al del grupo que se pretende acceder, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que en cada caso establezca la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
Dichas pruebas podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo acuerde el Gobierno Valenciano.
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Quienes accedan al grupo de titulación superior por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre el personal aspirante que no proceda de ese turno.
Asimismo, conservará el grado personal que hubiera consolidado en el grupo de titulación de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo grupo de titulación, y el tiempo de servicios prestados en aquél será de aplicación, en su caso, para la consolidación del grado personal de éste.
El personal funcionario que sea titular con destino definitivo de un puesto de trabajo clasificado indistintamente para dos grupos de titulación y acceda por el sistema de promoción interna al grupo superior, podrá adquirir la condición de funcionario del nuevo grupo de titulación incorporándose al mismo puesto que ocupaba.
La Generalitat Valenciana organizará cursos de perfeccionamiento que faciliten la formación permanente del personal funcionario y su carrera administrativa.
Especialmente y conforme al artículo 29 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, se organizarán los cursos específicos para el personal funcionario de las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana que no pueda acreditar, una vez superadas las pruebas de acceso, los conocimientos del valenciano mediante la presentación de los certificados y títulos homologados por la Generalitat Valenciana.
Si el curso de perfeccionamiento constituye requisito para el acceso a un puesto de trabajo, será necesario un certificado de aprovechamiento.
La Generalitat Valenciana organizará cursos de formación y perfeccionamiento de personal funcionario al servicio de la Administración Local. A tal efecto podrán suscribirse los correspondientes convenios de colaboración.
1.1.3. Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos.
Cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal contemplado en los artículos 2 y 5 del Estatuto y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos.
Los Registros podrán disponer también de la información agregada sobre los restantes recursos humanos de su respectivo sector público.
Mediante convenio de Conferencia Sectorial se establecerán los contenidos mínimos comunes de los Registros de personal y los criterios que permitan el intercambio homogéneo de la información entre Administraciones, con respeto a lo establecido en la legislación de protección de datos de carácter personal.
Las Administraciones Públicas impulsarán la gestión integrada de recursos humanos.
Cuando las Entidades Locales no cuenten con la suficiente capacidad financiera o técnica, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas cooperarán con aquéllas a estos efectos.
1.2. LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO SEGÚN LA LEY AUTONÓMICA
Anualmente, las necesidades de recursos humanos con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta pública de empleo.
En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 5% del total de vacantes convocadas para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales de la Administración de la Generalitat Valenciana, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.
En las pruebas de acceso al empleo público de la Generalitat Valenciana, se garantizará el cumplimiento de la normativa en materia de adaptabilidad y se adoptarán las medidas indispensables para garantizar la igualdad de oportunidades.
Los tribunales o las comisiones de selección no podrán declarar que han superado los procesos selectivos un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Las necesidades de recursos humanos con consignación presupuestaria, serán determinadas cada año por la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública y, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, elevadas al Gobierno Valenciano, órgano que, con base en las mismas, aprobará y ordenará publicar, en su caso, la Oferta Pública de Empleo, durante el primer trimestre del año.
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1.1. PLANES DE EMPLEO SEGÚN LA LEY AUTONOMICA
La Administración de la Generalitat podrá elaborar Planes de Empleo, referidos tanto a personal funcionarial como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de la política de personal.
Las actuaciones previstas para el personal laboral en los Planes de Empleo se desarrollarán conforme a la normativa específica del ordenamiento jurídico laboral.
Los planes de empleo tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales del personal empleado público y, fundamentalmente, asegurarle y asignarle un trabajo efectivo y adecuado. En ellos se integrarán los planes de formación y las previsiones y medidas de promoción que se precisen.
Los planes de empleo serán aprobados por el Consell, a propuesta de las Consellerias afectadas, previo informe favorable de la Conselleria con competencias en materia presupuestaria y de las que las tenga en materia de función pública, y producirá efectos a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Los Planes de Empleo podrán contener las siguientes previsiones y medidas, en todo caso atendiendo a lo que especifique la normativa básica vigente en esta materia:
a. Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.
b. Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de ofertas de empleo como de procesos de movilidad.
c. Reasignación de efectivos de personal.
d. Establecimiento de cursos de formación y capacitación.
e. Autorización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen.
f. Medidas específicas de promoción interna.
g. Prestación de servicios a tiempo parcial.
h. Necesidades adicionales de recursos humanos que habrán de integrarse, en su caso, en la Oferta de Empleo Público.
i. Otras medidas que procedan en relación con los objetivos del Plan de Empleo.
Las Memorias justificativas del Plan de Empleo contendrán las referencias temporales que procedan, respecto de las previsiones y medidas establecidas en los mismos, sin que puedan suponer un aumento de los gastos de personal previstos para cada anualidad presupuestaria.
Los planes de empleo podrán afectar a una o varias Consellerias, y a los organismos autónomos y entidades públicas de ellas dependientes. Cuando una Conselleria inicie un plan de empleo que tenga como consecuencia la reducción de puestos de trabajo no singularizados, con carácter previo a la iniciación de la fase de reasignación de efectivos, la Conselleria afectada determinará los puestos que se deben suprimir, teniendo prioridad para permanecer en sus destinos los funcionarios o las funcionarias con más méritos, valorados de acuerdo con el baremo aplicable para la provisión de estos mismos puestos.
Mediante convenio con otras Administraciones Públicas, la Generalitat podrá reasignar efectivos en otras Administraciones Públicas, pudiendo ser obligatoria la reasignación para el personal funcionario afectado, en los mismos términos que en los demás supuestos previstos en esta Ley. El personal funcionario que de esta forma acceda a otras Administraciones será declarado en situación de servicios en otras administraciones públicas.
Los planes de empleo serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales más representativas.
C) Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo anterior, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
5.1.4. Obligaciones de información sobre el resultado del procedimiento
A) Índice
Notificación a los candidatos y licitadores.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores.
Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado.
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B) Publicidad de las adjudicaciones.
La adjudicación definitiva de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha adjudicación, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a 211.000 euros, el órgano de contratación comunicará la adjudicación definitiva a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.
En los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
3. RELACIONES ENTRE EL CONSELL Y LES CORTS. REGULACIÓN
EN LA LEY DEL CONSELL 5/1983 DE 30 DE DICIEMBRE.
Las analizamos a continuación.
3.1. RESPONSABILIDAD POLÍTICA: LA MOCIÓN DE CENSURA Y LA CUESTIÓN DE CONFIANZA
El Consell responde políticamente de forma solidaria ante Les Corts, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión.
Su President, previa deliberación del Consell, puede plantear ante Les Corts la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. La cuestión se considerará aprobada cuando obtenga la mayoría simple. Si tenía por objeto un proyecto de ley, este se considerará aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los casos en los que se requiera una mayoría cualificada.
3.2. MOCIÓN DE CENSURA
Las Cortes Valencianas pueden exigir la responsabilidad política del presidente de la Generalitat mediante la adopción de una moción de censura.
La moción deberá ser propuesta al menos por la quinta parte de los diputados en escrito motivado y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Generalitat que haya aceptado la candidatura.
Admitida a trámite, la Mesa de las Cortes Valencianas dará cuenta de su presentación al presidente de la Generalitat y a los síndicos de los grupos parlamentarios.
Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas que deberán reunir los mismos requisitos que la moción de censura inicial, y éstas quedarán sometidas a los mismos trámites señalados para aquélla.
La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran como mínimo cinco días desde su presentación.
El debate y votación de la moción de censura se ajustará a lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas.
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Si se aprobase una moción de censura, para la que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes Valencianas, no se someterán a votación las restantes que se hubieran presentado como mociones alternativas.
Cuando la Cámara aprobase una moción de censura, el candidato incluido en la misma se entenderá investido de la confianza de la Cámara, hecho que el presidente de las Cortes debe comunicar al Rey a los efectos de su nombramiento.
Si la moción de censura o cualquiera de sus alternativas, no fuese aprobada por las Cortes Valencianas, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
3.3. CUESTIÓN DE CONFIANZA
El presidente de la Generalitat, previa deliberación del Consell, puede plantear ante las Cortes la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política, o un proyecto de ley, conforme se establece en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía.
La cuestión de confianza se presentará, en escrito motivado, ante la Mesa de las Cortes acompañada del correspondiente certificado del Consell.
Finalizado el debate de la cuestión de confianza, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas, ésta será sometida a votación transcurridas al menos 24 horas desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los diputados. Si la cuestión de confianza versase sobre un proyecto de ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consell.
Si las Cortes negaran su confianza, el presidente de la Generalitat presentará su dimisión. El presidente de las Cortes, en el plazo máximo de 15 días, convocará una sesión plenaria para la elección del nuevo presidente de la Generalitat.
3.4. LEGISLACIÓN DELEGADA Y DE LA LEGISLACIÓN DE URGENCIA.
3.4.1. Decretos Legislativos
Les Corts podrán delegar en el Consejo la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas decretos legislativos, con las excepciones siguientes:
- Las que afecten al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
- Las que afecten al ordenamiento institucional básico de la comunitat valenciana o al régimen jurídico de su Administración Pública.
- Las que afecten al régimen electoral.
- Las que requieren de una mayoría cualificada para su aprobación en ningún caso procederá la subdelegación legislativa.
2.3. FUNCIONES
El Consejo General del Poder Judicial tendrá competencias en las siguientes materias:
· Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
· Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
· Inspección de Juzgados y Tribunales.
· Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
· Nombramiento mediante Orden de los Jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y Magistrados.
· Nombramiento de Secretario general y miembros de los Gabinetes o Servicios dependientes del mismo.
· Ejercicio de las competencias relativas al centro de selección y formación de Jueces y Magistrados que la ley le atribuye.
· Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.
· Potestad reglamentaria en los términos previstos en el art. 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
· Publicación oficial de la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo.
· Aquellas otras que le atribuyan las leyes.
Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial deberá informar los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten total o parcialmente a alguna de las siguientes materias:
· Determinación y modificación de demarcaciones judiciales y de su capitalidad en los términos del art. 35 de esta ley.
· Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, Magistrados, Secretarios y personal que preste servicios en la Administración de Justicia.
· Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados.
· Estatuto orgánico de los Secretarios y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
· Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.
· Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario.
· Aquellas otras que le atribuyan las leyes.
Otras funciones atribuidas al Consejo General del Poder Judicial son:
· Ser oído con carácter previo al nombramiento del Fiscal General del Estado.
· Elevar anualmente a las Cortes Generales una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los Juzgados y Tribunales de Justicia. Asimismo, incluirá las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y de recursos, en general, para el correcto desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al Poder Judicial.
2.4. ÓRGANOS
El Consejo General del Poder Judicial se articula en los siguientes órganos:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Pleno.
- Comisión Permanente.
- Comisión Disciplinaria.
- Comisión de Calificación.
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2.4.1. Presidente
Es además Presidente del Tribunal Supremo. Será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia, con más de 15 años de antigüedad en su carrera o en el ejercicio de su profesión. Podrá ser reelegido y nombrado por una sola vez para un nuevo mandato.
La propuesta del Consejo General del Poder Judicial se adoptará por mayoría de tres quintos de sus miembros en la propia sesión constitutiva del mismo.
El nombramiento se llevará a cabo en Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno y prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión de su cargo ante los Plenos del Consejo General del Poder Judicial y de dicho Alto Tribunal en sesión conjunta.
Será sustituido por el Vicepresidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:
- Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad.
- Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
- Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.
- Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.
- Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
- Ejercer la superior dirección de la actividad de los órganos técnicos del Consejo.
- Las demás previstas en la ley.
El Presidente cesará:
- Por haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado en la misma fecha en que concluya el del Consejo General por el que hubiere sido propuesto.
- Por renuncia.
A propuesta del Pleno del Consejo, por causa de notoria incapacidad, o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciada por tres quintos de sus miembros
5.10. FUERZAS ARMADAS
Aparecen reguladas en el artículo 8 de nuestra Constitución.
Están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
Sus funciones son:
1- Garantizar la soberanía e independencia de España
2- Defender su integridad territorial
3- Defender el ordenamiento constitucional
Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución
5.11. OTROS PRINCIPIOS
Se recogen en el artículo 9 de la Constitución.
- Principio de legalidad: artículo 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Corresponde a los poderes públicos:
1- Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas
2- Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
3- Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social
- Principio de jerarquía normativa: las normas de rango interior no pueden vulnerar lo establecido en una norma de carácter superior so pena de nulidad.
- Principio de publicidad de las normas: las normas deben ser publicadas en un Diario Oficial para que puedan ser exigibles.
- Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: solamente pueden ser retroactivas las normas favorables.
- Principio de seguridad jurídica: se traduce en las garantías que posee el ciudadano frente al ordenamiento jurídico.
- Principio de responsabilidad de los poderes públicos: los poderes públicos son responsables de las actuaciones que realicen
6. DERECHOS FUNDAMENTALES
6.1. ESTRUCTURA DEL TÍTULO I
El Título I, (denominado “De los Derechos y Deberes Fundamentales”) de la Constitución española de 1978 comprende los artículos del 10 al 55, ambos incluidos.
Su estructura interna es la siguiente:
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· Artículo 10
· Capítulo I- De los españoles y de los extranjeros-Artículos 11 al 13
· Capítulo II- Derechos y Libertades- Artículos 14 al 38
· Artículo 14
q Sección I- De los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas- Arts. 15 a 29
q Sección II- De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos- Arts. 30 a 38
· Capítulo III- Principios rectores de la política social y económica- Arts. 39 a 52
· Capítulo IV- De las garantías de las libertades y derechos fundamentales- Arts. 53 y 54
· Capítulo V- Suspensión de los derechos y libertades- Art. 55
Procedemos a su estudio a continuación, siguiendo el mismo orden que el establecido en nuestro Texto Constitucional, no sin antes indicar que el artículo 10 actúa a modo de pórtico de todo el Título, ya que contiene:
- Los fundamentos del orden y paz social
- Las normas de interpretación de los derechos contenidos en el Título I
- En concreto, las normas más importantes de interpretación se contienen en los siguientes textos normativos:
· Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948.
· Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, en 1950.
· Carta Social Europea en 1961.
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
6. 2. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS
Contenidos en el Capítulo I del Título I de la Constitución, artículos 11 al 13 ambos incluidos. Es de resaltar que ha sido, hasta el momento, el único Capítulo afectado por una reforma constitucional, en el año 1992; en concreto la reforma afectó al artículo 13 que veremos posteriormente.
6.2.1. Nacionalidad española. Artículo 11.
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
5.3. Clasificación
Teniendo en cuenta esa apreciación clasificamos los documentos administrativos en los siguientes grupos, según distintos puntos de vista:
- Documentos administrativos emitidos en el marco de los procedimientos administrativos.
- Documentos de decisión: resoluciones y acuerdos.
- Documentos de transmisión: notificaciones, publicaciones, oficios y notas interiores.
- Documentos de constancia: actas y certificados.
- Documentos de juicio: informes
- Documentos administrativos de constatación de otro anterior (copias)
5.3.1. Documentos del procedimiento administrativo
Se pueden clasificar asimismo en:
- Documentos administrativos de iniciación.
- Documentos administrativos de instrucción.
- Documentos administrativos de terminación.
5.3.1.1. Documentos de iniciación
Podemos encontrar los siguientes documentos de iniciación:
§ Acuerdo de iniciación: documento por el que se inicia un procedimiento administrativo de oficio.
§ Requerimiento de subsanación de defectos: documento a través del cual se comunica al interesado en un procedimiento que la solicitud por el presentada no reúne todos los requisitos o no acompaña todos los documentos que se exigen en la normativa correspondiente, por lo que se notifica esta incidencia a efectos de que subsane tal deficiencia en un plazo determinado, ya que de lo contrario se considera que ha desistido y el procedimiento se archiva, terminando su tramitación.
§ Petición de mejora voluntaria de la solicitud: documento puede ser utilizado en aquellos procedimientos que se han iniciado a solicitud del interesado, y en el que el órgano competente aprecia que la solicitud recibida puede ser modificada o mejorada voluntariamente por el interesado por considerarlo conveniente para el desarrollo del procedimiento.
§ Acuerdo de adopción de medidas provisionales: acuerdos que se adoptan en aquellos procedimientos administrativos en los que se quiere, existiendo elementos de juicio para ello, asegurar los efectos de la resolución que en su día se dicte y para ello el órgano administrativo competente acuerda las oportunas medidas provisionales que estarán vigentes durante el tiempo que dure el procedimiento.
§ Acuerdo de acumulación de procedimientos: se da en aquellos supuestos en que se detecta que por tener elementos comunes dos o más procedimientos administrativos.
§ Acuerdo de práctica simultánea de trámites: documento en el que se notifica a las personas interesadas en un procedimiento que se van a llevar a cabo varios trámites en un mismo acto al tener entre ellos una naturaleza similar, en aplicación del principio de celeridad procedimental.
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5.3.1.2. Documentos de instrucción
Son los siguientes:
§ Acuerdo de apertura de periodo de prueba: documento a través del cual el órgano competente en la tramitación de un procedimiento notifica a las personas interesadas en el mismo que se abre un período probatorio, en el que se practicarán pruebas para acreditar los hechos que se valoran en el procedimiento.
§ Acuerdo de práctica de prueba: documento a través del cual el órgano competente en la tramitación de un procedimiento comunica a las personas interesadas en el mismo, el día, hora y lugar en que se llevaran a cabo las pruebas cuya práctica se ha acordado en el procedimiento.
§ Acuerdo de rechazo de proposición de prueba: documento a través del cual el órgano competente en la tramitación de un procedimiento rechaza las pruebas que han sido propuestas por el interesado o interesados en el procedimiento, notificando esta circunstancias a los mismos e indicando los motivos de ese rechazo
§ Oficio de petición de informes: los oficios son documentos que se utilizan para la comunicación entre unidades y órganos administrativos, en concreto con este tipo de oficio se solicitan informes para dictar la resolución de un procedimiento.
§ Citación de comparecencia: la citación es una notificación a través de la cual se le comunica al interesado o interesados en un procedimiento que han de comparecer ante las oficinas públicas, indicándose al efecto el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como las consecuencias que acarrea el no personarse en las citadas dependencias.
§ Concesión del trámite de audiencia: documento a través del cual se notifica al interesado o interesados en un procedimiento que se ha iniciado el trámite de audiencia.
§ Acuerdo de apertura del periodo de información pública: documento a través del cual se notifica al interesado o interesados en un procedimiento la decisión del órgano competente de abrir un periodo de información pública para dar a conocer a cualquier persona que este interesada los trámites de un procedimiento, para ello se determina, un lugar un plazo y un horario, durante el cual se podrán presentar las alegaciones que se estimen convenientes.
§ Acuerdo de ampliación de plazos: documento por el que el órgano competente en la tramitación de un procedimiento notifica al interesado o interesados en el procedimiento que se han ampliado los plazos que legalmente están establecidos para resolver el mismo, ello siempre y cuando no se perjudiquen derechos de terceras personas y las circunstancias del procedimiento así lo aconsejen.
§ Acuerdo de tramitación de urgencia: documento por el que el órgano competente en la tramitación de un procedimiento acuerda bien de oficio o bien a solicitud del interesado la reducción a la mitad de los plazos establecidos legalmente para la resolución un procedimiento.
§ Acreditación de la notificación: es una diligencia a través de la cual consta que se ha practicado la notificación al interesado o interesados en la tramitación de un procedimiento de un determinado acto o actos.
2. COMUNIDADES AUTÓNOMAS: PROCESO DE CREACIÓN. ESTATUTOS DE AUTONOMÍA. ORGANIZACIÓN BÁSICA
2.1. PRINCIPIOS GENERALES
El estado autonómico se caracteriza en nuestro Derecho por una serie de principios.
Como hemos señalado, el artículo 2 de la Constitución establece los principios de unidad, autonomía y solidaridad. Otros han sido formulados por la doctrina en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Destacamos los siguientes:
2.1.1. Principio de constitucionalidad
La Constitución, artículo 9.1, establece que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico”.
Las autonomías por tanto también están sujetas a la Constitución. Sus normas que respetar el principio de jerarquía normativa debido a la constitución, las relaciones entre Estado y las comunidades autónomas también deben someterse a la ordenación de la constitución, quedando derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a ella. De este modo, como veremos, cuando una comunidad autónoma incumpla las obligaciones que la Constitución y otras normas les impongan, el gobierno podrá acordar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del interés general.
2.1.2. Principio de unidad
Es el principio más básico de los que informan el estado autonómico. Nuestro constituyente enunció una única soberanía, la indisoluble unidad de la Nación, que se atribuye sólo al pueblo español.
2.1.3. Principio de autonomía
La autonomía supone la atribución de una serie de competencias a favor de ciertos entes, con carácter general, para la gestión de sus respectivos intereses.
El Tribunal Constitucional reitera que “la autonomía es una potestad dentro del Estado, de naturaleza política y no simplemente administrativa, pero diferente a la noción de soberanía”.
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2.1.4. Principio de solidaridad
Se articula entre las distintas nacionalidades y regiones, así como entre éstas y la Nación española.
El principio de solidaridad va unido al de unidad y de autonomía. Es un factor de equilibrio entre las nacionalidades y regiones y la unidad de la nación española y tiene por finalidad evitar los desequilibrios en el desarrollo autonómico.
2.1.5. Principio de igualdad
Recogido en el artículo 1.1 y 14 de la Constitución y reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es uno de los principios esenciales de nuestro sistema autonómico.
Se traduce en:
- Igualdad jurídica básica de los ciudadanos
- Igualdad jurídica básica de las Comunidades Autónomas
2.1.6. Principio de cooperación
A diferencia del principio de solidaridad con el que se halla íntimamente relacionado, el de cooperación no se menciona expresamente en la Constitución, ni se recoge tampoco de forma unánime por toda la doctrina. El Tribunal Constitucional argumenta que se encuentra implícito en la misma esencia de la organización territorial del Estado.
2.1.7. Principio de no federabilidad
El artículo 145.1 de la Constitución establece que “en ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas”.
Si se permite lógicamente la potestad de suscribir convenios entre ellas. Pueden ser de dos tipos:
- Los convenios para la gestión y prestación de servicios propios de las comunidades autónomas, que deben ser comunicados a las Cortes Generales.
- Los convenios específicos de cooperación, más relevantes, que imponen una previa autorización de las Cortes.
2.1. 8. Principios predicables de las Comunidades Autónomas
- Las comunidades autónomas son corporaciones públicas de base territorial y de naturaleza política
- Tienen personalidad jurídica propia
- Son entidades territoriales que gozan de autonomía política mayor que la que gozan los municipios y provincias
- Gozan de potestad legislativa y ejecutiva
- Son órganos constitucionales
2.1.1. El Vicepresidente o Vicepresidentes
Funciones
Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.
El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.
Las Vicepresidencias actuales son las siguientes:
- Vicepresidencia Primera: corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
- Vicepresidencia Segunda: corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
- Vicepresidencia Tercera: corresponde a la Vicepresidencia Tercera del Gobierno, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
Nombramiento y separación
Son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
2.1.2. Los Ministros
Concepto y funciones
Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
· Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.
· Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
· Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
· Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.
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Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, (es decir que no tienen a su cargo un Ministerio) a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales.
Serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Señalar por último que la separación de los Vicepresidentes del Gobierno y de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos.
Actualmente, tras la reordenación llevada a cabo por el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, los Ministerios existentes son los siguientes:
- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- Ministerio de Justicia.
- Ministerio de Defensa.
- Ministerio de Economía y Hacienda.
- Ministerio del Interior.
- Ministerio de Fomento.
- Ministerio de Educación.
- Ministerio de Trabajo e Inmigración.
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
- Ministerio de la Presidencia.
- Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
- Ministerio de Cultura.
- Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
- Ministerio de Ciencia e Innovación.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos.
b. La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Ministerio de Justicia.
Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.
Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia.
4.8. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA LABORAL
Recogido en el artículo 37.
La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
4.9. DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA
En el artículo 38 de la Constitución, se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
5. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
Los principios rectores de la política social y económica, se recogen en el Capítulo III, del Título I de la Constitución española, abarcando los artículos 39 a 52, ambos incluidos.
Resumimos su contenido a continuación, remitiendo al opositor a su lectura directa en el Texto Constitucional
Art. 39. Protección de la familia y de los hijos.
Art. 40.Progreso social y económico
Art. 41.Seguridad Social
Art. 42. Derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero.
Art. 43.Derecho a la protección de la salud.
Art. 44. Acceso a la cultura. Promoción de la ciencia y la investigación científica.
Art. 45.Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.
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Art. 46. Conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España.
Art. 47. Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Art. 48. Participación de la juventud.
Art. 49. Protección de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
Art. 50. Protección de la tercera edad.
Art. 51. Defensa de los consumidores y usuarios.
Art. 52.Organizaciones profesionales.
6. GARANTÍAS Y SUSPENSIÓN DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES
6.1. GARANTÍAS
Se recogen en el Capítulo IV del Título I, artículo 53 de la Constitución española de 1978.
Este articulo establece un triple sistema de protección, que analizamos a continuación.
1º- Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I:
- Vinculan a todos los poderes públicos.
- Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.
2º- Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección primera del Capítulo 2.º ante los Tribunales ordinarios por:
- Un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad
- A través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30.
3º- El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo 3.º informará:
- La legislación positiva
- La práctica judicial
- La actuación de los poderes públicos.
Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
4.1.12. Principios constitucionales
De todo lo dicho hasta el momento, podemos concluir que los principios constitucionales predicables del Poder Judicial, y de la justicia, son los siguientes:
- Exclusividad jurisdiccional
- Origen popular de la Justicia
- Independencia de Jueces y Magistrados
- Sometimiento al imperio de la Ley
- Gratuidad
- Publicidad de las actuaciones judiciales
- Oralidad, especialmente en materia criminal
- Responsabilidad
- Unidad jurisdiccional
4.2. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
4.2.1. Naturaleza
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. No es por tanto, un órgano jurisdiccional, no dicta sentencias, sino de control del funcionamiento del Poder Judicial, es decir, de la administración de Justicia.
Por tanto, el Gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en Ley Orgánica del Poder Judicial. Con subordinación a él, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercerán las funciones que la ley les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidentes de dichos Tribunales y a los titulares de los restantes órganos jurisdiccionales.
4.2.2. Composición
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por un período de cinco años por el Rey, mediante Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia, previa propuesta formulada conforme a lo señalado a continuación.
En este sentido, recordemos que la Constitución establecía que “el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.
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Los doce miembros que conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución han de integrar el Consejo entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales serán propuestos para su nombramiento por el Rey de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Podrán ser propuestos los Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo y no sean miembros del Consejo saliente o presten servicios en los órganos técnicos del mismo.
2. La propuesta será formulada al Rey por el Congreso de los Diputados y el Senado, correspondiendo a cada Cámara proponer seis Vocales, por mayoría de tres quintos de sus respectivos miembros, entre los presentados a las Cámaras por los Jueces y Magistrados.
3. Los candidatos serán presentados, hasta un máximo del triple de los doce puestos a proponer, por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o por un número de Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2 por 100 de todos los que se encuentren en servicio activo. La determinación del número máximo de candidatos que corresponde presentar a cada asociación y del número máximo de candidatos que pueden presentarse con las firmas de Jueces y Magistrados se ajustará a criterios estrictos de proporcionalidad, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los treinta y seis candidatos se distribuirán en proporción al número de afiliados de cada asociación y al número de no afiliados a asociación alguna, determinando este último el número máximo de candidatos que pueden ser presentados mediante firmas de otros Jueces y Magistrados no asociados, todo ello, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro constituido en el Consejo General del Poder Judicial conforme a lo previsto en el artículo 401 de la presente Ley Orgánica y sin que ningún Juez o Magistrado pueda avalar con su firma más de un candidato.
b) En el caso de que el número de Jueces y Magistrados presentados con el aval de firmas suficientes supere el máximo al que se refiere la letra a), sólo tendrán la consideración de candidatos los que, hasta dicho número máximo, vengan avalados por el mayor número de firmas. En el supuesto contrario de que el número de candidatos avalados mediante firmas no baste para cubrir el número total de treinta y seis, los restantes se proveerán por las asociaciones, en proporción al número de afiliados, a tal efecto y para evitar dilaciones, las asociaciones incluirán en su propuesta inicial, de forma diferenciada, una lista complementaria de candidatos.
c) Cada asociación determinará, de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos, el sistema de elección de los candidatos que le corresponda presentar.
4. Entre los treinta y seis candidatos presentados, conforme a lo dispuesto en el número anterior, se elegirán en primer lugar seis Vocales por el Pleno del Congreso de los Diputados, y una vez elegidos estos seis Vocales, el Senado elegirá los otros seis entre los treinta candidatos restantes.
5. Los restantes ocho miembros que igualmente han de integrar el Consejo, elegidos por el Congreso de los Diputados y por el Senado, serán propuestos para su nombramiento por el Rey entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión, que no sean miembros del Consejo saliente ni presten servicios en los órganos técnicos del mismo.
El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. A tal efecto, y con seis meses de antelación a la expiración del mandato del Consejo, su Presidente se dirigirá a los de las Cámaras, interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y poniendo en su conocimiento los datos de escalafón y de Registro de asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados obrantes en dicha fecha en el Consejo, que serán los determinantes para la presentación de candidaturas.
5.3. TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia tomará el nombre de la Comunidad Autónoma y extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de ésta.
El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social.
Se compondrá de un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil:
a) Del recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del Derecho Civil, Foral o Especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.
b) Del recurso extraordinario de revisión que establezca la ley contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma, en materia de Derecho Civil, Foral o Especial propio de la Comunidad Autónoma, si el correspondiente Estatuto de Autonomía ha previsto esta atribución.
Esta Sala conocerá igualmente:
a) En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo.
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b) En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones.
c) De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma que no tenga otro superior común.
Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:
a) El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia
b) La instrucción y el fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
c) El conocimiento de los recursos de apelación en los casos previstos por las leyes.
d) La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común.
Le corresponde, igualmente, la decisión de las cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores de distintas provincias de la Comunidad Autónoma.
Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con:
a) Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
b) Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.
c) Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
d) Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico administrativa.
e) Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.
f) Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales en los términos de la legislación electoral.
Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con:
1. Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
2. Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.
3. Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
4. Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico administrativa.
5. Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.
6. Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales en los términos de la legislación electoral.
7. Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.
8. La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión.
9. Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior a Ministro o Secretario de Estado, en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.
10. Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.
Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.
También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta Ley, el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
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Conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.
Conocerán del recurso de casación para la unificación de doctrina en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Conocerán del recurso de casación en interés de la Ley en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá:
1º) En única instancia, de los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma.
2º) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la comunidad autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la ley contra las resoluciones de los juzgados de lo mercantil de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.
3º) De las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma.
Cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia conocerá de las recusaciones que se formulen contra sus Magistrados cuando la competencia no corresponda a la Sala a que se refiere el artículo siguiente.
Una Sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas conocerá de las recusaciones formuladas contra el Presidente, los Presidentes de Sala o de Audiencias Provinciales con sede en la Comunidad Autónoma o de dos o más Magistrados de una Sala o Sección o de una Audiencia Provincial.
5.3.4. Audiencias Provinciales
Las Audiencias Provinciales, que tendrán su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre, extenderán su jurisdicción a toda ella.
Podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales.
En todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Las Audiencias Provinciales se compondrán de un Presidente y dos o más magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato.
Cuando el escaso número de asuntos de que conozca una Audiencia Provincial lo aconseje, podrá constar su plantilla de uno a dos magistrados, incluido el Presidente. En este caso, la Audiencia Provincial se completará para el enjuiciamiento y fallo, y cuando la naturaleza de la resolución a dictar lo exija, con el número de magistrados que se precisen del Tribunal Superior de Justicia. A estos efectos, la Sala de Gobierno establecerá un turno para cada año judicial.
Del mismo modo, cuando así lo aconseje la mejor Administración de Justicia, las Secciones de la Audiencia podrán estar formadas por cuatro magistrados.
La adscripción de los magistrados a las distintas secciones tendrá carácter funcional cuando no estuvieren separadas por orden jurisdiccional o por especialidad. Si lo estuvieren, la adscripción será funcional exclusivamente dentro de las del mismo orden o especialidad.
5.10. FUERZAS ARMADAS
Aparecen reguladas en el artículo 8 de nuestra Constitución.
Están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
Sus funciones son:
· Garantizar la soberanía e independencia de España
· Defender su integridad territorial
· Defender el ordenamiento constitucional
Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución.
5.11. OTROS PRINCIPIOS
Se recogen en el artículo 9 de la Constitución.
-Principio de legalidad: artículo 9.1:
· Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
-Corresponde a los poderes públicos:
· Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.
· Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
· Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
-Principio de jerarquía normativa:
· Las normas de rango interior no pueden vulnerar lo establecido en una norma de carácter superior so pena de nulidad.
- Principio de publicidad de las normas:
· Las normas deben ser publicadas en un Diario Oficial para que puedan ser exigibles.
- Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales:
· Solamente pueden ser retroactivas las normas favorables.
- Principio de seguridad jurídica:
· Se traduce en las garantías que posee el ciudadano frente al ordenamiento jurídico.
- Principio de responsabilidad de los poderes públicos:
· Los poderes públicos son responsables de las actuaciones que realicen
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5. LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Al hablar de las características de la Constitución española de 1978, establecimos que se trata de una norma rígida, es decir, de una norma que cuenta con mecanismos de reforma especiales, para proteger su contenido frente a posibles alteraciones.
El procedimiento se recoge en el Título X de la Constitución, que comprende los artículos del 166 a 169.
6.1. INICIATIVA
La iniciativa, regulada en el art. 166 que remite al art. 87 1 y 2, la podrán ejercer:
- El Gobierno
- El Congreso de los Diputados
- El Senado
- Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
Queda expresamente excluida de la iniciativa para la reforma, la iniciativa popular, ni tampoco podrá ejercerse durante la vigencia de cualquiera de los estados de alarma, excepción o sitio, previstos en el art. 116 de la Constitución.
6.2. PROCEDIMIENTOS
Los procedimientos se articulan en función de la materia a la que pudiera afectar la reforma, diferenciando entre un procedimiento general y un procedimiento extraordinario en los arts. 167 y 168 respectivamente.
6.2.1. Procedimiento general
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiere acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Este procedimiento se ha aplicado en la reforma del art. 13.2 como consecuencia de la ratificación por España del Tratado de Maastricht.
La reforma fue aprobada por las Cortes Generales en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados, de 22 de julio de 1992, y del Senado, de 30 de julio de 1992 y sancionada por S. M. El Rey, el 27 de agosto de 1992.
1. Segunda fase: Nivel de datos
Sabemos que existen tres departamentos en la empresa los cuales tratan los siguientes datos:
· Empleados. Almacenados y tratados, por parte del Departamento de Recursos Humanos. Dicho departamento trata tanto currículos como los propios datos de la plantilla.
· Clientes. La empresa dispone de una programa de gestión donde utiliza datos personales para conocer información como: el tipo cliente -nombre, apellidos, teléfono, dirección, etc.-, el servicio que hubiere contratado, el precio, y demás datos de facturación.
· Proveedores. En un programa de gestión guardan todos los proveedores que les suministran material o servicios, con la finalidad, entre otras, de llevar al día los pagos efectuados.
· Contactos. Cada uno de los departamentos dispone de un programa de correo electrónico que, además de servir para la entrada (e-mails), puede, guardar datos de contactos, tanto de clientes como de proveedores y empleados. En dicha agenda se almacenan y tratan datos tales como: nombre, apellidos, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico, etc.
Ya disponemos de información de la empresa, de los datos y recursos informáticos que tratan los datos de carácter personal expuestos. Ahora, vamos a clasificarlos en función de niveles, los cuales son dos:
· Medio. Exclusivamente los datos que son almacenados y tratados, por parte del Departamento de Recursos Humanos, puesto que, dados los campos de que disponemos, conocemos el perfil de un individuo.
· Básico. El resto de datos utilizados, tanto en la tabla de clientes como en la tabla de proveedores y en el correo electrónico.
2. Tercera fase. Exigencias legales
Ya vemos que la empresa posee datos de carácter personal. Aunque las dudas están en el fichero de proveedores, ya que si estos sólo son de carácter comercial y no aparece ningún dato personal no seria aplicable la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En nuestro caso práctico hacemos que no aparece ningún dato personal.
Vamos a ver si cumplimos con las exigencias legales:
·Calidad de los datos. Hemos de saber si disponemos de datos obsoletos, , repetidos ... , si es así deberíamos eliminarlos. Por ejemplo imaginemos que la empresa guarda todas las agendas de todos los años. La solución seria tener: única agenda que aglutine todos los contactos ya que puede darse el caso de que un contacto almacenacenado en el año 1998 tenga datos repetidos, erróneos u obsoletos en la agenda de 2008.
·Deber de información. De todos los datos existentes en los sistemas de información de la empresa, hemos de saber a cuántos de ellos, incluidos los empleados, hemos informado de los parámetros exigidos por parte del artículo 5 LOPD.
·Consentimiento de los afectados. Puesto que, según el caso práctico, los datos de que disponemos no hacen referencia a datos: considerados de nivel alto o éstos no van a ser cedidos o comunicarlos a terceros, no necesitamos el consentimiento expreso, por parte de los titulares, es decir, es suficiente con el consentimiento tácito -remisión de leyenda informativa- sería suficiente.
·Acceso a datos por cuenta de terceros, comúnmente conocidos como encargados de tratamiento. En el caso práctico, sabemos que existe una empresa que nos presta sus servicios: gestoría laboral. Esta tienen acceso a datos de nuestra empresa y nos prestan un determinado servicio, por lo que debemos suscribir el correspondiente contrato de encargado de tratamiento donde plasmemos, entre otras, las siguientes cláusulas:
ü Aspectos formales. La LOPD, en su artículo 12, obliga a que el responsable del fichero regule la actuación a través de contrato, el cual deberá reflejar algunos de los siguientes extremos: instrucciones del responsable al encargado; normas que regirán el acceso; y la finalidad del acceso, es decir, delimitar su tratamiento.
ü Conservación de los datos de carácter personal. Obligación del encargado de proceder a la devolución o destrucción de los datos una vez finalizado el servicio, así como el soporte utilizado para su envío.
ü Cesión o comunicación de datos. Prohibir, expresamente, la comunicación a terceros de los datos de carácter personal a los que la empresa encargada va a tener acceso.
ü Medidas de seguridad. Ha de reflejarse en el contrato de encargado de tratamiento que la empresa que presta el servicio va a adoptar, al menos, las mismas medidas de seguridad implementadas por parte del responsable del fichero.
· Otros aspectos. Deber de secreto o confidencialidad -se recomienda que todos los trabajadores sepan que están sujetos a un clausulado específico de no revelar datos a terceros-; procedimiento que ha de regir para efectuar los derechos que les son reconocidos a los afectados -acceso, rectificación, cancelación y oposición.
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3. Cuarta fase. Medidas de seguridad.
En esta fase deberemos adecuar la empresa a las medidas organizativas y técnicas en materia de protección de datos de carácter personal.
Este documento de seguridad apunta dos características que debemos comentar:
1. El documento de seguridad puede ser un único documento que aglutine todos los ficheros, independientemente del nivel de seguridad de éstos, o por el contrario, pueden realizarse tantos documentos de seguridad como ficheros dispongamos.
2. Los ficheros deberían ser aglutinados en función de dos extremos: nivel de seguridad y finalidad, aunque no es un principio único, que éstos pueden ser unidos bajo otros distintos. Por tanto, y función del supuesto práctico, los datos almacenados y tratados por parte de la empresa pudieren ser rectificados bajo el nombre de dos ficheros, a saber:
· RR.HH. Englobarían todos los datos de empleados y currículos aquellos que son tratados por el Departamento de Recursos Humanos.
· Clientes / Proveedores / Contactos. Dado que el resto de datos solamente recogen información básica, consideramos oportuno aglutinar todos ellos bajo un único fichero.
B) LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS (LOPD)
En 1999 se aprueba la actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), norma que deroga a la LORTAD y que tiene como finalidad principal, transponer a la normativa nacional la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de Octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos.
Como principal novedad, la LOPD introduce en su ámbito de aplicación los Ficheros no automatizados o ficheros en papel, centrando toda su protección en el tratamiento de datos de carácter personal sea cual sea el soporte o medio de su tratamiento, con el fin de proteger los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.
C) OBJETO DE LA LEY: BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
Se establece como objeto de la Ley “...garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar”.
El Objeto de la Normativa, o lo que es lo mismo, el Bien Jurídico Protegido, es el denominado Habeas Data, o el “control que a cada uno de nosotros nos corresponde sobre la información que nos concierne personalmente, sea íntima o no, para preservar, en último extremo, el libre desarrollo de nuestra personalidad”, también denominada “Autodeterminación Informativa” o “Libertad Informática”.
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Posteriormente a la aprobación de la LOPD, y al objeto de dotar de mayor importancia y protección a los datos de carácter personal, la Sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional viene a reconocer el Derecho a la Protección de Datos o Habeas Data, como un derecho fundamental independiente del derecho al honor, intimidad e imagen, dotando a la Protección de Datos de Carácter Personal, de este modo, de identidad propia e independiente de cualquier otro derecho fundamental.
Igualmente, y siguiendo esta reconocimiento de derecho independiente, la Constitución Europea incorpora en su articulado, como un derecho fundamental de cualquier ciudadano de la Unión, el Derecho a la Protección de Datos.
Ámbito de aplicación de la LOPD ¿Qué datos/ficheros se regulan por la LOPD y cuáles no?
Una de las principales dudas que se encuentran los empresarios y profesionales con respecto a la LOPD es la determinación de qué Ficheros o Datos de Carácter Personal tratados se encuentran amparados por la normativa.
A) Ámbito de Aplicación Material, ¿Qué datos se encuentran incluidos en la LOPD?
La LOPD establece su ámbito de aplicación en el artículo 2, al establecer que “la presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”
7) Introducimos un nuevo proveedor que es el que nos va a servir los manteles: (MENU SISTEMA/ PROVEEDORES)
“AÑADIR”
General |
Cód.Proveedor: | 3 |
Nombre: | MANTELERIAS LA BRUJA, S.A. |
N.I.F./D.N.I. | A-46508845 |
Dirección: | C/ Mayor, 115 |
Población: | ALBAIDA |
País | ESPAÑA |
Cód.Postal: | 46230 |
Dias de pago: | 10 |
Forma de pago: | Recibo 60 días fecha factura |
“ACEPTAR”
8) Introducimos dos nuevos artículos: (MENU SISTEMA/ ARTICULOS)
“AÑADIR”
Datos Gen. | Prec. Compra | Prec. Venta | Stocks |
Referencia: | MB01 | Proveedor: | 3 | Tipo IVA: | G | “AÑADIR” En el almacén de la empresa hay 190 |
Descripción: Mantel algodón blanco | Divisa: | € | P.V.P. | 7,21 |
Coste(Divisas): | 3,31 | Precio Mayorista | 5,98 |
Familia: | MANT | | | | |
| | | | | |
“ACEPTAR”
“AÑADIR”
Datos Gen. | Prec. Compra | Prec. Venta | Stocks |
Referencia: | MV02 | Proveedor: | 3 | Tipo IVA: | G | “AÑADIR” En el almacén de la empresa hay 150 |
Descripción: Mantel algodón verde | Divisa: | € | P.V.P. | 8,71 |
Coste(Divisas): | 3,67 | Precio Mayorista | 6,31 |
Familia: | MANT | | | | |
| | | | | |
“ACEPTAR”
9) Registramos los siguientes Pedidos a los Proveedores (MENU ALMACEN/ PEDIDOS)
FECHA: 15/08/02 | FECHA: 20/08/02 | FECHA: 20/08/02 |
PROVEEDOR: 3 | PROVEEDOR: 2 | PROVEEDOR: 1 |
ARTÍCULOS: | ARTICULOS: | ARTICULOS: |
Mantel algodón blanco 700 uds | Copas agua 40 cajas | Plato llano grande 30 cajas |
Mantel algodón verde 600 uds. | Copas vino 50 cajas | Plato llano pequeño 30 cajas |
| | Plato hondo 30 cajas |
Una vez registrados los pedidos, pasarlos a albarán utilizando el ICONO “Albarán”
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Redes
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Mecanografía
10) Para obtener las facturas de los albaranes anteriores MENU/ALMACEN/ FACTURAS y utilizamos el ICONO “Agrupar”. Fecha facturas: 25/08/02
11) Registramos los siguientes Pedidos de los CLIENTES (MENU FACTURACION/PEDIDOS)
FECHA: 25/08/02 | FECHA: 25/08/02 |
CLIENTE: HOTEL ASTORIA | CLIENTE: CIUDAD DE VALENCIA |
ARTICULOS: | ARTICULOS: |
Manteles algodón blancos 60 uds. | Manteles algodón blancos 100 uds. |
Manteles algodón verde 50 uds. | Manteles algodón verde 50 uds. |
Copas Agua 2 cajas | |
Pasar luego estos pedidos a albarán utilizando el ICONO “Albarán”, fecha de los albaranes: 27/08/02.
12) Para obtener las facturas de los albaranes anteriores: MENU FACTURACION/ FACTURAS y utilizar el ICONO “Agrupar”
13) Vamos a introducir un nuevo cliente que se encuentra en una situación especial, se le cobraran todos los manteles a un precio de 4,21 €., y las copas a 4,81
MENU SISTEMA/ CLIENTES
“AÑADIR”
General | Comercial | ATÍPICAS |
Cód.Cliente: | 2 | Forma de Pago: Contado | “Añadir” Familia: Prod. Mantelería Divisa: Pts. Período Validez: 01/01/02 al 31/12/02 Precio FIJO de 4,21 “Aceptar” “Añadir” Familia: Prod. Cristalería Divisa: Pts. Per.Validez: 01/01/02 al 31/12/02 Precio FIJO de 4,81 “Aceptar” |
Nombre: | FRANCISCO LOPEZ | Régimen IVA: General |
Grupo Clien.: | BYR | “Aplicar Precio Mayorista” |
Nombre com. | RTE. CASA PACO | Tipo Rappel: 1 |
Dirección: | C/ Cuenca, 68 |
Población: | VALENCIA | | |
Código Prov. | 0046 | | |
País | ESPAÑA | | |
Cód.Postal: | 46017 | | |
N.I.F./D.N.I. | 24.354.274-K | | |
Tlfno 1 | 96-3576769 | | |
“ACEPTAR”
14) Registramos el siguiente Pedido del Cliente anterior: (MENU FACTURACION/ PEDIDOS)
FECHA: 01/09/02
CLIENTE: 3
ARTICULOS: (Comprobar los precios que aplica)
Manteles algodón blancos 40
Manteles algodón verdes 40
Copas Agua 4 cajas
Copas Vino 4 cajas
Platos llanos grandes 5 cajas
El Pedido anterior se sirve en dos entregas (hacer 2 albaranes). El primer albarán es de fecha 2/09/02 y se sirven los manteles y el segundo albarán es de fecha 4/09/02 y se sirve el resto de la mercancía.
Para facturar estos dos albaranes, desde MENU FACTURACION/ FACTURAS, utilizando la opción “Agrupar” (ICONO)
1.1 COMUNICACIÓN CON PRIMATES
1.2 EL LENGUAJE HUMANO
CHOMSKY dice que el lenguaje humano es un SISTEMA DISCRETO porque está formado por un número de unidades básicas bien definidas, las palabras y es ilimitado el número de combinaciones y de usos posibles de estas unidades.
1.2 PROPIEDADES DEL LENGUAJE HUMANO
CHOMSKY dice que una de las características del lenguaje es su ASPECTO CREATIVO se ve en tres propiedades:
a. Alcance ilimitado, el lenguaje humano sirve para expresar libremente ideas nuevas y para comunicar mensajes nuevos.
b. Libertad frente al control del estímulo, el lenguaje humano no se encuentra sometido al control de ningún estímulo exterior ni de ningún estado emotivo, es decir no poder afirmar que utilizamos más frecuentemente la palabra perro cuando nos encontramos delante de un perro que cuando nos encontramos en otras situaciones en las que no vemos a un perro.
c. Adecuación contestual, el lenguaje humano puede utilizarse adecuadamente en situaciones nuevas.
CHOMSKY dice que la capacidad del lenguaje es INNATA, nacemos con un dispositivo especial gracias al cual el niño/a en condiciones normales puede desarrollar su lengua materna. Este dispositivo de adquisición del lenguaje DAL se encuentra con el problema de determinar su naturaleza.
COMPETENCIA lingüística de un hablante es el conjunto de un sistema lingüístico mediante el cual es capaz de producir un número infinito de oraciones que constituyen su lengua ej: hablar catalán. ACTUACIÓN lingüística es la conducta o actividad y esta determinada por la competencia lingüística participa de una determinada conducta ej: la de hablar catalán.
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En resumen COMPETENCIA es el conocimiento que todo parlante tiene de su lengua y la ACTUACIÓN es la puesta en práctica de este conocimiento de esta COMPETENCIA mientras que la COMPETENCIA no presupone la ACTUACIÓN (si yo no se alemán no puedo actuar en alemán pero si yo actúo en alemán soy competente en alemán).
1.3 FUNCIONES DEL LENGUAJE
HALLIDAY distingue los siguientes usos en el habla del niño/a:
- Instrumental, para satisfacer sus deseos por ej: “Yo quiero”.
- Regulador, para controlar la conducta de los otros ej:”No me empujes”.
- Interaccional, para aprender a relacionarse con los demás por ej:”me voy contigo”.
- Personal, para afirmar su identidad y la toma de consciencia de sí mismo ej: “Aquí estoy yo”.
- Heurístico, para aprender y conocer el mundo como por ej:”¿Por qué?”.
- Imaginativo, para crear un mundo simbólico y fantástico por ej:”Hacemos como si...”.
- Informativo, para transmitir sus propuestas y opiniones por ej: “Tengo sueño”.
2. NIVELES EN EL ESTUDIO DEL LENGUAJE
2.1 FONÉTICA Y FONOLOGÍA
La FONÉTICA se ocupa del estudio de los sonidos del lenguaje desde el punto de vista de su percepción, su unidad puede considerarse como el FONO un sonido aislado (como los cuatro sonidos de la palabra hoja).
FONOLOGÍA es la estructura de los sonidos, estudia las reglas mediante los cuales los sonidos se combinan para formar palabras con significado. Su unidad de estudio es el FONEMA cuyo cambio en una palabra produce una modificación del significado ej: casa-cala.
2.2 MORFOLOGÍA
Estudia la estructura de las palabras qué son y cómo se forman. Su unidad básica es el MORFEMA que podría definirse como la unidad mínima de significado. El objetivo es descubrir los principios y las reglas que permita crear palabras compuestas con morfemas simples. Existen 2 ramas en la MORFOLOGÍA: MORFOLOGÍA DERIVATIVA estudia como se construye las palabras a partir de otras palabras ej: juego, jugar, jugador, jugada... y la MORFOLOGÍA FLEXIVA que se ocupa de la adición de elementos que modifica el significado de la palabra (ej: -s o –es de los plurales).
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1.1 La empresa en el sistema económico.
- Introducción.
La economía de la empresa estudia la empresa como unidad económica y social. Es un gran empeño, un gran cometido, un deseo de hacer algo grande. Una empresa asume riesgo y en ella se toman decisiones constantemente.
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- Definición.
Unidad económica que combina un conjunto de elementos humanos, técnicos y financieros, localizados en una o varias unidades físico - espaciales ordenados según una estructura de organización y dirigidos según una cierta relación de propiedad y control para alcanzar unos objetivos determinados.
(No solo ganar dinero).
- Partes de la empresa.
+ Capital: que procede de unos dueños. (Accionistas).
+ Organización: sin ella la empresa es un desastre.
+ Personas: el capital humano es lo más importante.
- Historia.
Comienza en el punto donde haya comercio (época medieval o antes). Ha habido varias etapas:
+ Feudalismo.
+ Capitalismo industrial: fruto del desarrollo industrial del siglo anterior y parte de este. Esta dominado por los técnicos.
+ Actualmente: Capitalismo financiero. Están dominados por financieros, por empresarios. (Empresario es aquel que dirige una empresa, sea dueño o no).
- Entorno.
La empresa vive en un medio que es la sociedad y hay un entorno con diversos matices:
+ Estado (Leyes del estado): Favorecen la implantación de una industria pero le obliga a cumplir unas leyes.
+ Autonomía: A la que pertenece.
+ Administración local o Ayuntamiento
La empresa vive de la sociedad porque de ella recibe sus factores de producción. Es normal que los trabajadores vivan de allí, que se necesiten técnicos especializados.
La empresa cede a la sociedad los bienes que produce, es la sociedad su cliente, la que le proporciona su fuente de ingresos.
- Empresa como sistema.
EMPRESARIO CAPITAL ORGANIZACIÓN TRABAJADORES |
La empresa hemos dicho que se compone de |
Si consideramos la empresa como sistema la tenemos que considerar como:
EMPRESARIO ORGANIZACIÓN TRABAJADOR CAPITAL |
Los accionistas o dueños no tienen que formar parte de la plantilla pero si forman parte de la empresa aunque no cobren de ella directamente, sino que participan de los beneficios. Forman parte de la JUNTA GENERAL.
Como consecuencia de esto da lugar a un progreso en el que se incrementa el valor o se da un valor añadido de los bienes respecto a los FACTORES DE PRODUCCION con los que se crearon.
Se incrementa la utilidad. La salida tiene que incrementarse respecto al la entrada.
- La empresa nace, crece y muere (Desaparece). La empresa puede crecer sobre si misma o a través de otras que es lo que se llamaría grupo empresarial. Si crecen estas empresas sobre una centralizada se llama holding.
Puede ocurrir que la empresa tenga divisiones que se especialicen en un producto, pero esto está desfasado, ahora se escinden, se dividen las empresas porque en el gran grupo empresarial si unas empresas tienen saldo positivo y otras negativo, aunque el saldo general de positivo desde el punto de vista del management esto no es posible. Hay que dividir el grupo empresarial y las empresas que no den los resultados apetecidos desaparece. Para los sindicatos esto es peor, ya que en empresas menores se sostienen unas otras pero si las empresas están disgregadas y el contacto es menor los trabajadores solo se preocupan de lo suyo.
- La empresa finalmente desaparece: Todos los días nacen y mueren empresas.
“La razón suprema de ser de una empresa es su supervivencia”. Si esta no sobrevive, se acabó.
6.- Proceso de arranque.
6.1.- ¿Cuales son mis responsabilidades?
1. Distribuir un tiempo amplio a las actividades de mantenimiento de la calidad para maximizar la satisfacción del cliente con poder de decisión.
2. Planificar reuniones con los clientes claves para aprender sus expectativas.
3. Identificar y supervisar la creación de estándares de proyecto, plantillas de entregables, procesos de reporte del estado del proyecto, etc.
6.2.- Sigue estos pasos para comenzar...
1. Determinar estándares, herramientas, y procedimientos.
2. Trabajar con el cliente para dirigir e implementar los requerimientos tecnológicos y de instalaciones.
3. Orientar el equipo de proyecto (Como se indicaba en la etapa de Identificar y Asignar Recursos)
4. Establecer un plan de acción de calidad y determinar una estrategia de revisión de proyecto.
5. Poner en marcha el proceso de CQMA y poner en práctica acciones basadas en el feedback recibido.
6.3.- ¿Cuales son los factores claves de éxito?
Ser comprensivo con las políticas del cliente.
No permitas que la logística comprometan la eficiencia del equipo.
Considera la involucración de expertos y/o seniors de tu organización cuando planifiques el proyecto. Pero incluye el impacto económico de estas intervenciones.
Estar atento a las solicitudes de ratios del cliente. No reveles ratios sin la aprobación de tu Director. No descubras márgenes.
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6.4.- ¿Qué retos puedo encontrar?
Dificultad de encontrar tiempo para planificar las tareas de arranque
Adaptación a la cultura del cliente
Integración a los estándares del cliente
Trabaja en la logística de forma temprana
7.- Gestión de riesgos y problemas.
7.1.- ¿Cuales son mis responsabilidades?
Distribuir un tiempo amplio a las actividades de mantenimiento de la calidad para maximizar la satisfacción del cliente con poder de decisión.
Planificar reuniones con los clientes claves para aprender sus expectativas.
Identificar y supervisar la creación de estándares de proyecto, plantillas de entregables, procesos de reporte del estado del proyecto, etc.
8.2.- Análisis del trabajo, la tarea y el conocimiento-habilidad-capacidad.
Anteriormente se describieron los procedimientos para el análisis de los puestos de trabajo y para desarrollar descripciones y especificaciones del puesto de trabajo.
Estos documentos ofrecen una valiosa fuente de información acerca de las necesidades potenciales de formación, y algunos enfoques de análisis del puesto de trabajo pueden proporcionar información específica acerca de las habilidades o los conocimientos necesarios para realizar las tareas del puesto de trabajo. Con frecuencia los cambios en el equipo usado en el proceso de producción motivarán las necesidades de formación.
8.3.- Análisis de la persona.
Examinar si las características de los individuos cumplen con las características necesarias para lograr los objetivos individuales y de la organización puede revelar las necesidades de formación. La característica más evidente a examinar sería el desempeño del empleado, y el proceso de evaluación sería el lugar lógico para identificar las brechas entre los comportamientos reales y deseados del empleado. Sin embargo, a menudo los directores rehúsan efectuar dichas evaluaciones del desarrollo debido a que los empleados suelen tener reacciones negativas ocasionadas por la identificación de las brechas en su desempeño. Con frecuencia es mejor realizar evaluaciones con propósitos de recompensa o retroalimentación que con objeto de identificar las necesidades de formación.
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8.4.- Comparación y uso de los métodos de estimación de necesidades.
Se comparan varias técnicas de estimación en términos de la oportunidad para implicar a los participantes, la necesaria implicación de los directores o supervisores, el tiempo requerido, costo y si el proceso proporciona datos que se puedan cuantificar (expresar en números). La implicación del alumno puede ser útil para promover la motivación y un sentido de responsabilidad para que la formación tenga éxito. La implicación de la dirección puede ayudar a constituir una base de apoyo y motivación para los alumnos, con el fin de que utilicen sus nuevas habilidades cuando regresen a sus puestos de trabajo. Una vez que todo se encuentre en equilibrio, serían preferibles los métodos que requieren menos tiempo, cuestan menos y producen información que puede documentarse como números.
9.- Selección y diseño de los programas de formación.
"El aprendizaje es un cambio relativamente permanente en conocimientos, habilidades, creencias, actitudes o comportamientos".
Obsérvese que el aprendizaje se define en forma amplia e incluye mucho más que la simple capacidad para afirmar hechos o nuevos conocimientos. Antes de que se lleve a cabo la información, debe existir ciertas condiciones previas para que se logre el aprendizaje. Al diseñar los programas de formación es preciso establecer tales condiciones previas.
Artículo 137. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.
1. Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda correspondiente e ingresarla en el lugar y en la forma determinados por el Ministro de Hacienda.
2. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario general de bienes muebles o en el Registro general de bienes de interés cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
3. El derecho a disfrutar de exenciones, deducciones o cualquier incentivo fiscal en la base imponible o en la cuota íntegra estará condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
Salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de la exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a disfrutar de éste, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones la cuota íntegra o cantidad deducida correspondiente a la exención, deducción o incentivo aplicado en períodos anteriores, además de los intereses de demora.
Artículo 138. Liquidación provisional.
Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 139 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Inspección de los Tributos.
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CAPÍTULO IV
Devolución de oficio
Artículo 139. Devolución de oficio.
1. Cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.
Cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de su presentación.
2. Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.
3. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo establecido en el apartado 1 anterior, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota resultante de la autoliquidación, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes.
4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.
5. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y la forma de pago para la realización de la devolución de oficio a que se refiere este artículo.
3. En el caso de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para la entidad cesionaria un importe equivalente a las cuotas de amortización que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, corresponderían a los citados bienes.
Se presumirá que no existen dudas razonables de que se va a ejercitar una u otra opción cuando el importe a pagar por su ejercicio sea inferior al importe resultante de minorar el precio de adquisición o coste de producción del bien en la suma de las cuotas de amortización máximas que corresponderían a éste dentro del tiempo de duración de la cesión.
La diferencia existente entre las cantidades a pagar a la entidad cedente y el precio de adquisición o coste de producción del bien tendrá para la entidad cesionaria la consideración de gasto a distribuir entre los períodos impositivos comprendidos dentro del tiempo de duración de la cesión.
Cuando el bien haya sido objeto de previa transmisión por parte del cesionario al cedente, el cesionario continuará la amortización de aquél en idénticas condiciones y sobre el mismo valor anteriores a la transmisión.
Cuando sea de aplicación lo previsto en este apartado, la entidad cedente amortizará el precio de adquisición o coste de producción del bien, deducido el valor de la opción, en el plazo de vigencia de la operación.
Los bienes a que hace referencia este apartado podrán también amortizarse libremente en los supuestos previstos en el apartado anterior.
4. Las dotaciones para la amortización del fondo de comercio serán deducibles con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el fondo de comercio se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.
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b) Que la entidad adquirente no se encuentre, respecto de la persona o entidad transmitente, en alguno de los casos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los contemplados en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. El requisito previsto en este párrafo no se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por la persona o entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.
Las dotaciones para la amortización del fondo de comercio que no cumplan los requisitos previstos en los párrafos a) y b) anteriores serán deducibles si se prueba que responden a una depreciación irreversible de aquél.
5. Cuando se cumplan los requisitos previstos en los párrafos a) y b) del apartado anterior serán deducibles con el límite anual máximo de la décima parte de su importe las dotaciones para:
a) La amortización de las marcas.
b) La amortización de los derechos de traspaso, excepto que el contrato tuviese una duración inferior a 10 años, en cuyo caso el límite anual máximo se calculará atendiendo a dicha duración.
c) Los restantes elementos patrimoniales de inmovilizado inmaterial que no tuviesen fecha cierta de extinción.
Cuando no se cumplan los requisitos previstos en los párrafos a) y b) del apartado anterior, las mencionadas dotaciones serán deducibles si se prueba que responden a una depreciación irreversible de los citados elementos patrimoniales.
Artículo 12. Correcciones de valor: pérdida de valor de los elementos patrimoniales.
1. Serán deducibles las dotaciones para la cobertura de la reducción del valor de los fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales de las entidades que realicen la correspondiente actividad productora, una vez transcurridos dos años desde la puesta en el mercado de las respectivas producciones. Antes del transcurso de dicho plazo, también podrán ser deducibles si se probara la depreciación.
2. Serán deducibles las dotaciones para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
5. Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción en la cuota del 15 por 100 del importe de las inversiones o gastos que realicen para:
a) La adquisición de bienes del patrimonio histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos cuatro años.
La base de esta deducción será la valoración efectuada por la Junta de calificación, valoración y exportación de bienes del patrimonio histórico español.
b) La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del patrimonio histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
c) La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.
6. Deducción por cuenta ahorro-empresa.
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:
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1º El saldo de la cuenta ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.
Por su parte, la sociedad Nueva Empresa, en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a:
a) La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad, en los términos previstos en el artículo 27 de esta Ley.
b) Gastos de constitución y de primer establecimiento.
c) Gastos de personal empleado con contrato laboral.
En todo caso, la sociedad Nueva Empresa deberá contar, antes de la finalización del plazo indicado con, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Se entenderá que no se ha cumplido lo previsto en este apartado cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
2º La base máxima de esta deducción será de 9.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades depositadas en cada período impositivo hasta la fecha de la suscripción de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.
3º El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción a que se refiere el apartado 2º anterior será del 15 por 100.
4º La sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad:
a) La actividad económica en que consista su objeto social, no pudiendo reunir en dicho plazo los requisitos para tener la consideración de sociedad patrimonial.
b) Al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
c) Los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa, que deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio afecto de la nueva empresa.
5º Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes de la constitución de su primera sociedad Nueva Empresa. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad Nueva Empresa.
c) Cuando se transmitan «inter vivos» las participaciones dentro del plazo previsto en el apartado 4º anterior.
d) Cuando la sociedad Nueva Empresa no cumpla las condiciones que determinan el derecho a esta deducción.
6º Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación, se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7º Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa y únicamente tendrá derecho a la deducción por la primera sociedad Nueva Empresa que constituya.
8º Las cuentas ahorro-empresa deberán identificarse en los mismos términos que los establecidos para el caso de las cuentas vivienda.
- Sistemas de amortización:
Amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas.
1. Cuando el sujeto pasivo opte por el método de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, la depreciación se entenderá efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:
a. El coeficiente de amortización lineal máximo establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
b. El coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
c. Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.
A los efectos de aplicar lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley del Impuesto, cuando un elemento patrimonial se hubiere amortizado contablemente en algún período impositivo por un importe inferior al resultante de aplicar el coeficiente previsto en el párrafo b) anterior, se entenderá que el exceso de las amortizaciones contabilizadas en posteriores períodos impositivos respecto de la cantidad resultante de la aplicación de lo previsto en el párrafo a) anterior, corresponde al período impositivo citado en primer lugar, hasta el límite de la referida cantidad.
2. En el método de amortización, según tablas de amortización oficialmente aprobadas, la vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en las mismas.
3. Cuando un elemento patrimonial se utilice diariamente en más de un turno normal de trabajo, podrá amortizarse en función del coeficiente formado por la suma de:
a. El coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, y
b. El resultado de multiplicar la diferencia entre el coeficiente de amortización lineal máximo y el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, por el cociente entre las horas diarias habitualmente trabajadas y ocho horas.
Coeficiente máximo (amortización máxima) o vida útil (amortización mínima).
Elementos que se utilicen en más de un turno de trabajo:
Coef.min + [(Coef. Max-Coef. Min) x horas trabajadas]
8 horas
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a aquellos elementos que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.
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4. Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
b. Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.
c. Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo podrá determinar aquél pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.
Tratándose de elementos patrimoniales usados adquiridos a entidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 81 de la Ley del Impuesto, la amortización se calculará de acuerdo con lo previsto en el párrafo b), excepto si el precio de adquisición hubiese sido superior al originario, en cuyo caso la amortización deducible tendrá como límite el resultado de aplicar al precio de adquisición el coeficiente de amortización lineal máximo.
A los efectos de este apartado no se considerarán como elementos patrimoniales usados los edificios cuya antigüedad sea inferior a diez años.
5. Las tablas de amortización oficialmente aprobadas y las instrucciones para su aplicación son las que constan como anexo del presente Reglamento.
- Elementos amortizables: inmovilizado material e inmaterial.
- Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.
El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, por los siguientes coeficientes:
a. 1,5, si el elemento tiene un período de amortización inferior a cinco años.
b. 2, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a cinco años e inferior a ocho años.
c. 2,5, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a ocho años.
El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 %.
Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante.
Artículo 66. Cuota diferencial
(Redacción dada por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1º, apartado treinta y nueve, con efectos a partir de 1 de enero de 2003):
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida del Impuesto en los siguientes importes:
a). La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo siguiente.
b). Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley Foral y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
c). Las deducciones a que se refiere el apartado 8 del artículo 51 de esta Ley Foral.
d). Cuando el sujeto pasivo adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 81 de esta Ley Foral, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
(Redacción que del texto anterior da originariamente la presente Ley Foral 22/1998):
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida del impuesto en los siguientes importes:
a). La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo siguiente.
b). Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley Foral y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
(Redacción dada por la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, BON nº 37/25.3.02, artículo 2º, apartado trece, con entrada en vigor el día 26 de marzo de 2002 y con efectos a partir de 1 de enero de 2002):
c). Las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Sociedades por las entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal, así como las cuotas que hubieran sido imputadas a dichas entidades.
Estas cuotas, junto con los pagos a cuenta imputados correspondientes a las mismas, tendrán como límite máximo el derivado de aplicar el tipo medio de gravamen, al que se refiere el apartado 2 del artículo 59 de esta Ley Foral, a la base liquidable imputada, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1ª. Que correspondan a sociedades transparentes de las previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 47 de esta Ley Foral, o bien a sociedades transparentes de las previstas en las letras b) y c) del mismo apartado y artículo siempre que, en este segundo supuesto, la imputación no se realice íntegramente a las personas físicas que, directa o indirectamente, estén vinculadas al desarrollo de las actividades profesionales de las que deriven los ingresos de la sociedad transparente, o a las personas físicas de cuyas actuaciones artísticas o deportivas deriven los ingresos para la sociedad transparente.
2ª. Que el tipo medio de gravamen del apartado 2 del artículo 59 de esta Ley Foral, aplicable a la base liquidable imputada, sea inferior al tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades de la sociedad transparente.
El límite establecido en los párrafos anteriores no será aplicable al importe de los pagos a cuenta que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 74 y 97 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, no se le haya devuelto a la sociedad transparente.
A estos efectos, el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones, por la base liquidable.
(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998):
c). Las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Sociedades por las entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal, así como las cuotas que hubieran sido imputadas a dichas entidades. Estas cuotas, junto con los pagos a cuenta imputados correspondientes a las mismas, tendrán como límite máximo el derivado de aplicar el tipo medio de gravamen, al que se refiere el apartado 2 del artículo 59 de esta Ley Foral, a la base liquidable imputada.
El límite establecido en el párrafo anterior no será aplicable al importe de los pagos a cuenta que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades no se le haya devuelto a la sociedad transparente.
(Continuación de la redacción originaria que del artículo 66 da la Ley Foral 22/1998):
d). Las deducciones a que se refiere el apartado 8 del artículo 51 de esta Ley Foral.
(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado veintiuno, con efectos desde el 1 de enero de 2000):
e). Cuando el sujeto pasivo adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 81 de esta Ley Foral, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
(Redacción originaria que del texto anterior daba la Ley Foral 22/1998): No existía
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Artículo 67. Deducción por doble imposición internacional
(Redacción dada por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1º, apartado cuarenta, con efectos a partir de 1 de enero de 2003):
1. Cuando entre las rentas del sujeto pasivo figuren rendimientos, o incrementos de patrimonio obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá de la cuota líquida la menor de las cantidades siguientes:
a). El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o incrementos de patrimonio.
b). El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable calculada por aplicación de la pertinente normativa interna y correspondiente a las rentas gravadas en el extranjero.
2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida por la base liquidable. A tal fin se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas que deban integrarse en la parte general o especial de la base liquidable del periodo impositivo, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales.
3. Cuando se obtengan rentas en el extranjero a través de un establecimiento permanente se practicará la deducción por doble imposición internacional prevista en este artículo, y en ningún caso resultará de aplicación el procedimiento de eliminación de la doble imposición previsto en el artículo 60 bis de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
(Redacción que del texto anterior da originariamente la presente Ley Foral 22/1998):
Cuando entre las rentas del sujeto pasivo figuren rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá de la cuota líquida la menor de las cantidades siguientes:
a). El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal sobre dichos rendimientos o incrementos de patrimonio.
(Redacción dada por la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre, BON nº 164/31.12.99, artículo 1º, apartado diez, con efectos desde el 1 de enero del año 2000):
b). El resultado de aplicar a la parte de base liquidable gravada en el extranjero el tipo medio de gravamen previsto en el artículo 59.2 de esta Ley Foral cuando se haya integrado en la base imponible general y el tipo previsto en el artículo 60 cuando se haya integrado en la base imponible especial.
(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998):
b). El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a que se refiere el apartado 2 del artículo 59 a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
(Redacción dada por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1º, apartado cuarenta y uno, con efectos a partir de 1 de enero de 2003):
d) De las aportaciones no dinerarias a sociedades, la ganancia o pérdida se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes o derechos aportados y la cantidad mayor de las siguientes:
Primera. El valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación o, en su caso, la parte correspondiente del mismo. A este valor se añadirá el importe de las primas de emisión.
Segunda. El valor de cotización de los títulos recibidos, en el día en que se formalice la aportación o el inmediato anterior.
Tercera. El valor de mercado del bien o derecho aportado.
El valor de transmisión así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los títulos recibidos como consecuencia de la aportación no dineraria.
e) En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda.
En los casos de escisión, fusión o absorción de sociedades, la ganancia o pérdida patrimonial del contribuyente se computará por la diferencia entre el valor de adquisición de los títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio y el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el valor del mercado de los entregados.
f) De un traspaso, la ganancia patrimonial se computará al cedente en el importe que le corresponda en el traspaso.
Cuando el derecho de traspaso se haya adquirido mediante precio, éste tendrá la consideración de valor de adquisición.
g) De indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente.
h) De la permuta de bienes o derechos, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes:
- El valor de mercado del bien o derecho entregado.
- El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.
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i) De la extinción de rentas vitalicias o temporales, la ganancia o pérdida patrimonial se computará, para el obligado al pago de aquéllas, por diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido y la suma de las rentas efectivamente satisfechas.
j) En las transmisiones de elementos patrimoniales a cambio de una renta temporal o vitalicia, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta y el valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos.
k) Cuando el titular de un derecho real de goce o disfrute sobre inmuebles efectúe su transmisión, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el importe real a que se refiere el Artículo 43.1.a) de esta Norma Foral se minorará de forma proporcional al tiempo durante el cual el titular no hubiese percibido rendimientos del capital inmobiliario.
l) En las incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión, se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de aquéllos.
m) En las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones regulados por el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, se considerará ganancia o pérdida patrimonial el rendimiento obtenido cuando la operación no suponga la cobertura de una operación principal concertada en el desarrollo de las actividades económicas realizadas por el contribuyente, en cuyo caso tributarán de acuerdo con lo previsto en el capítulo III de este título.
2. A efectos de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado anterior, cuando existan valores homogéneos, se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar. Asimismo, cuando no se transmita la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar.
Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.
3. Lo dispuesto en las letras d) y e) del apartado 1 de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el capítulo X del título VIII de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 46.- Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual.
1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
2. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Artículo 26: Mantenimiento de los requisitos de funcionamiento.
Ver texto anterior
1. La eficacia de la resolución estimatoria de la Autoridad laboral quedará subordinada a la efectiva realización del proyecto por parte de la entidad solicitante.
A tal fin, dicha entidad deberá comunicar la realización del proyecto a la Autoridad laboral en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución estimatoria, con indicación de los siguientes datos y documentos:
a. Número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
b. Contratos del personal, con indicación de su duración, cualificación profesional y dedicación.
c. Situación de sus instalaciones, así como de los medios instrumentales.
d. Póliza de seguro contratada.
e. Contratos o acuerdos establecidos, en su caso, con otras entidades para la realización de determinados tipos de actividades especializadas.
2. Transcurrido el plazo de tres meses sin que la entidad haya comunicado a la Autoridad laboral la realización del proyecto, la autorización provisional se entenderá caducada.
3. Recibida la comunicación relativa a la realización del proyecto, la Autoridad laboral remitirá copia a la Autoridad sanitaria competente, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas y a aquellos otros que hubieren emitido informe, a efectos de comprobación de la concurrencia de los requisitos previstos en el proyecto.
Cuando las entidades solicitantes cuenten con instalaciones o medios ubicados en más de una provincia o Comunidad Autónoma, la Autoridad laboral competente para resolver recabará los informes referidos en el párrafo anterior a través de las respectivas autoridades competentes de dichas provincias o Comunidades Autónomas.
4. La Autoridad laboral, a la vista de la decisión de la Autoridad sanitaria y de los informes emitidos, dictará resolución ratificando o rectificando la autorización provisional en el plazo de tres meses, contados desde la comunicación relativa a la realización del proyecto. Dicho plazo se ampliará a seis meses en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado anterior.
Transcurridos dichos plazos sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá ratificada la autorización provisional.
Contra la resolución expresa o presunta de la Autoridad laboral cabrá la interposición del recurso previsto en el apartado 5 del artículo anterior.
5. Las entidades especializadas podrán desarrollar su actividad como servicio de prevención una vez obtenida la acreditación mediante la ratificación de la autorización provisional.
Modificado por RD 337/2010.
1. Las entidades especializadas deberán mantener, en todo momento, los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención establecidos en este real decreto y en sus disposiciones de desarrollo.
A fin de garantizar el cumplimiento de esta obligación, las entidades especializadas deberán comunicar a la autoridad laboral competente cualquier variación que afecte a dichos requisitos de funcionamiento.
2. Las autoridades laboral y sanitaria podrán verificar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de los requisitos exigibles para el desarrollo de las actividades del servicio, comunicando a la autoridad laboral que concedió la acreditación las deficiencias detectadas con motivo de tales verificaciones.
3. Si como resultado de las comprobaciones efectuadas, bien directamente o a través de las comunicaciones señaladas en el apartado anterior, la autoridad laboral que concedió la acreditación comprobara el incumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, podrá revocar total o parcialmente la acreditación otorgada conforme al procedimiento que se establece en el artículo 27. La revocación o suspensión parcial se entenderá referida únicamente al ámbito territorial de actuación de la entidad especializada donde se hayan comprobado las deficiencias.
4. Asimismo, la acreditación podrá ser revocada por la autoridad laboral competente, como consecuencia de sanción por infracción grave o muy grave de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En este caso, el procedimiento de revocación se iniciará sólo en virtud de la resolución administrativa firme que aprecie la existencia de infracción grave o muy grave.
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Artículo 27: Mantenimiento de las condiciones de acreditación
Modificado por RD 337/2010.
Artículo 27: Revocación de la acreditación.
Ver texto anterior
1. Las entidades especializadas deberán mantener las condiciones en que se basó su acreditación como servicios de prevención. Cualquier modificación de las mismas será comunicada a la Autoridad laboral que la concedió.
2. Las Autoridades laboral y sanitaria podrán verificar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las condiciones exigibles para el desarrollo de las actividades del servicio, comunicando a la Autoridad laboral que concedió la acreditación las deficiencias detectadas con motivo de tales verificaciones.
3. Si como resultado de la comprobaciones efectuadas, bien directamente o a través de las comunicaciones señaladas en el apartado anterior, la Autoridad laboral que concedió la acreditación comprobara el incumplimiento de requisitos que determinaron aquélla, podrá extinguir la acreditación otorgada.
Modificado por RD 337/2010.
1. La autoridad laboral competente iniciará el expediente de revocación de la acreditación mediante acuerdo, que se notificará a la entidad afectada y que contendrá los hechos comprobados y las irregularidades detectadas o bien el testimonio de la resolución sancionadora firme por infracción grave o muy grave de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos, de acuerdo con artículo 40.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. Las comprobaciones previas al inicio del expediente sobre el mantenimiento de los requisitos de funcionamiento exigibles al servicio de prevención ajeno podrán iniciarse de oficio por las autoridades laborales o sanitarias o en virtud de los informes emitidos por los órganos especializados de participación y representación de los trabajadores en las empresas en materia de prevención de riesgos laborales.
3. Si la autoridad que lleve a cabo las comprobaciones fuera distinta a la autoridad laboral que acreditó al servicio de prevención ajeno, remitirá a ésta informe- propuesta con la exposición de los hechos comprobados y las irregularidades detectadas.
4. En su caso, la autoridad laboral competente podrá recabar los informes que estime oportunos de las autoridades laborales y sanitarias correspondientes a los diversos ámbitos de actuación territorial de la entidad especializada, que habrán de ser evacuados en el plazo de quince días.
5. Tras las comprobaciones iniciales y los informes previstos, la autoridad laboral competente notificará a la entidad especializada el acuerdo a que se refiere el apartado 1 y abrirá un plazo de quince días para las alegaciones de la entidad.
6. Si con posterioridad a la fase de alegaciones se incorporaran nuevas actuaciones al expediente, se dará nuevamente audiencia a la entidad especializada para que formule nuevas alegaciones, con vista a lo actuado, por plazo de diez días, a cuyo término quedará visto el expediente para resolución.
7. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente de revocación conforme al apartado 1 y declarará una de las siguientes opciones:
a. El mantenimiento de la acreditación.
b. La suspensión total o parcial de la acreditación cuando el expediente se haya iniciado por la circunstancia señalada en el apartado 3 del artículo anterior.
c. La revocación definitiva de la acreditación cuando el expediente se deba a la concurrencia de la causa prevista en el apartado 4 del artículo anterior.
En el caso del párrafo b), la resolución habrá de fijar el plazo en el que la entidad debe reunir las condiciones y requisitos para reiniciar su actividad y la advertencia expresa de que, en caso contrario, la acreditación quedará definitivamente revocada. Si la entidad especializada notificara el cumplimiento de las citadas condiciones o requisitos dentro del plazo fijado en la resolución, la autoridad laboral competente, previas las comprobaciones oportunas, dictará nueva resolución en el plazo máximo de tres meses levantando la suspensión acordada o revocando definitivamente la acreditación.
8. La resolución se notificará a la entidad especializada, al resto de autoridades laborales y sanitarias que hayan intervenido y al Registro establecido en el artículo 28 donde se anotará, en su caso, la revocación o suspensión de la acreditación mediante el correspondiente asiento.
9. Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la fecha del acuerdo que inicia el expediente de revocación conforme al apartado 1, sin cómputo de las interrupciones imputables a la entidad, se producirá la caducidad del expediente y se archivarán las actuaciones, de lo que se librará testimonio a solicitud del interesado.
10. Asimismo, si no se hubiese notificado resolución expresa transcurridos tres meses desde la fecha de la comunicación por la entidad especializada a la autoridad laboral del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la resolución que suspendió la acreditación, se producirá la caducidad del procedimiento y la resolución en que se declare ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11. Contra las resoluciones de la autoridad laboral cabrá la interposición de recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico correspondiente en los plazos señalados en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1.1. 2) Concepto gradual
- a) Es una definición amplia, pues no se limita a comprar y vender, sino a todos los aspectos mercantiles (publicidad, relaciones con los trabajadores, contabilidad...)
- b) Con esta definición amplia, no todo es blanco o negro, es decir, no hablamos de empresas que hagan o no comercio electronico, sino que es un concepto gradual.
En realidad, muchas empresas, por no decir todas, participan desde hace años en alguna forma de comercio electrónico, ya que pueden emplear Internet para localizar algun proveedor, el correo electrónico para dar servicio a un cliente, pagan con tarjeta de crédito y todo ello es comercio electrónico.
¿Qué hacer?. La empresa tienen que planificar y tomar decisiones:
Sentarse a esperar cómo evoluciona el sector | Nada | Crear unas páginas web informativas. Web corporativa. | Presencia | Ofrecer algún contenido transaccional, vender en Internet, fidelizar clientes, servicio postventa. | Explotación | Reorientar todo el negocio | Transformación |
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1.2. 3) La "nueva economía"
Si bien como hemos expuesto en el parrafo anterior todas las empresas participan del comercio electronico en algun grado, hay un conjunto cada vez mayor que lo utilizan de forma exclusiva. Son empresas como Amazon, Terra, Yahoo!, etc.
"La 'nueva economía' genera ya un 25% del empleo cualificado en España" [Fuente: El País, 5 julio 2001]
"Las nuevas tecnologías de la información, paradigma de la llamada nueva economía, generan un 25,46% del empleo en España, según el informe Infoempleo 2001, elaborado por el Círculo de Progreso con el apoyo del BBVA y Telefónica. Estudio, elaborado a partir del análisis de 199.230 ofertas de empleo.
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Las cinco reglas de la Nueva Economía [Fuente: BSCH y Andersen Consulting]
Los cinco supuestos económicos fundamentales en que se cimentaba el éxito de compañías líderes en el mercado han sucumbido: - Los costes de interacción y transformación ya no son tan elevados
- Los activos físicos no desempeñan un papel tan fundamental en la generación de la oferta
- El tamaño de la empresa no condiciona los beneficios
- El acceso a la información ha dejado de ser caro y restringido
- Ya no se necesitan varios años ni grandes capitales para establecer un negocio a escala mundial
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La Nueva Economía: mitos y realidades ¿Invertiría en una empresa que en el año 2000 presenta unos ingresos de 51.168 millones de pesetas y unas pérdidas antes de impuestos de 133.782 millones de pesetas?.
La empresa es Terra (http://www.terra.es). Aunque bien podrían ser los balances de la mayoría de las empresas de su sector. Terra Lycos registró unas pérdidas netas durante los nueve primeros meses de 2001 de 78.793 millones de pesetas (474,42 millones de euros), lo que representa un incremento del 65,7 por ciento respecto al mismo período del ejercicio anterior. En la situación actual de acceso gratis a Internet, tarifa plana, etc. una fuente principal de los ingresos de Terra es la publicidad que inserta en sus páginas. De hecho, recientemente informaron de que está reorientando su negocio para obtener sus ingresos por esta vía. Pero ¿cuanto puede ingresar por este concepto? Básicamente depende de las páginas vistas y de lo que cobre por cada una de ellas. Terra, según el control que sigue la Oficina de Justificación de la Difusión tuvo en abril de 2001 un total de 736.157.567 páginas vistas (http://www.ojd.es/resumen.htm) [local]. En cuanto a lo segundo, necesitamos saber las tarifas de publicidad. A modo de ejemplo, podemos leer en la página del periódico Heraldo de Aragón (http://www.heraldo.es/tarifas/) [local] que cobran 5.000 Ptas (30 €). por cada 1.000 impresiones contratadas, lo que se llama CPM o Coste Por Mil. O sea que parece que las tarifas son similares y simplemente multiplicando podemos tener una idea aproximada de sus ingresos por este concepto. Como esto son especulaciones, según podemos ver en el servidor de la Bolsa de Madrid, (http://www.bolsamadrid.es) [local] para el 1er. Semestre de 2000 la cifra de "Importe Neto de la cifra de Negocio" de la Cuenta de Resultados de Terra es 1.123 Millones de Ptas. Para darnos una idea de lo que es, en la web del periódico Expansión (http://www.expansiondirecto.com/empresas/resultados/index.html) [local] está el ranking por cifra de negocio de las principales empresas españolas. Según un estudio de 1.300 webs realizado por AdZone Interactive, AOL fue el portal que más dinero ingresó por publicidad en septiembre, con 15.314 millones de pesetas (http://www.laempresa.net/noticias/2000/0010/20001017_29.htm). El gasto total por anuncios en septiembre en Internet fue 30.400 millones de pesetas. Si queremos comprobar estos datos por nosotros mismos podemos ir a la Web Mediametrix (http://www.mediametrix.com) [argentina] empresa líder en medición de audiencias en Internet. En este servidor nos podemos enterar de las visitas que recibe Yahoo!, Amazon, etc. Para explicar la elevada cotización de una empresa de sus características puede argumentarse que Terra tiene unos activos intangibles importantes que no se reflejan en su Balance y Cuenta de Resultados. En (http://www.5campus.com/docencia/capintel) podemos leer algunos artículos sobre el tema de los Activos Intangibles en la Contabilidad. Se supone que Terra tiene unos intangibles (marca, líder en España y Latinoamérica, recursos humanos formados por verdaderos gurúes... aunque en EEUU ya traducen el B2B y B2C en vez de por Business to Business y Business to Consumer por Back to Bank, Back to Consulting, es decir regresa al banco o a la consultura que esto esta chungo...). Aunque si se trata de una inversión especulativa, siempre podemos echar mano del Análisis Técnico y todas estas cosas de Hombro-Cabeza-Hombro (http://www.5campus.com /LECCION/fin005) La gran baza de Terra y resto de portales es el comercio electrónico: que cuando nos animemos a comprar masivamente en Internet, lo hagamos a través de sus servidores. Pero su desarrollo va más lento de lo previsto y aunque en su web se pueden hacer compras no parece la fuente principal de negocios. De hecho se nota algo de pesimismo en el sector, ya que el volumen de facturación que se maneja es escaso.
Por lo tanto, como reflexión personal detectamos el punto fuerte en que, aún hoy, los estudios indican que el 20% de la compras se hacen a través de los portales lo cual augura un futuro impresionante a Terra. En el lado negativo, más que preocupar los gastos reales de Terra, preocupan los escasos ingresos que logra. |
Artículo 6. Consentimiento del afectado.
1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.
4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.
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Artículo 7. Datos especialmente protegidos.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo.
2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.
3. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.
4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.
5. Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto. También podrán ser objeto de tratamiento los datos a que se refiere el párrafo anterior cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento.
1.C) Copias de respaldo y recuperación (art.25).
El Reglamento establece para los ficheros de datos de nivel alto que deberá conservarse una copia de respaldo y de los procedimientos de recuperación de los datos en un lugar diferente a aquél en que se encuentran los equipos informáticos que los tratan cumpliendo, en todo caso, las medidas de seguridad exigidas.
El almacenamiento y conservación de juegos de copias de seguridad y de los procedimientos de restauración de datos fuera de la ubicación principal (por ejemplo, en cámaras de seguridad de bancos, que nos ofrecen altas medidas de seguridad) nos garantiza la continuidad de la actividad y la disponibilidad de la información ante cualquier incidencia grave o muy grave, sea física o lógica, que afecte a los equipos y servidores centrales (incendios, inundaciones, etc...).
1. D) Transmisión de datos por redes de telecomunicaciones (art.26).
El reglamento, finalmente, establece que la transmisión de datos de carácter personal a través de redes de telecomunicaciones se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros.
Habitualmente utilizamos para transmitir archivos redes de telecomunicaciones que son abiertas, es decir, que no cifran los datos mientras se transmiten entre dos puntos, permitiendo que puedan ser interceptados por terceras personas. Con la finalidad de evitar que en la transmisión de datos de nivel alto a través de redes puedan producirse intercepciones/manipulaciones de los datos, deben utilizarse mecanismos de cifrado de los datos o su transmisión a través de redes privadas, que garantizan que la comunicación entre los dos puntos es segura y no podrá ser interceptada/manipulada.
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Oposiciones
El acceso a datos por cuenta de terceros.
Una vez han sido localizados y determinados los ficheros de datos de carácter personal se procederá a la Notificación de los mismos a la Agencia Española de Protección de Datos para su Inscripción.
Por: María González Moreno de Manaca Consulting, S.L.
En muchas ocasiones, las empresas contratamos y subcontratamos con otras empresas la prestación de servicios profesionales especializados; servicios que suponen un acceso a los datos de carácter personal almacenados en nuestros ficheros para que sean tratados, almacenados y/o conocidos por estos profesionales. Ejemplos de este tipo de casos son los de las Gestorías Fiscales, Laborales, Auditores de Cuentas, Administradores de Fincas, Servicios de Mantenimiento y Soporte Informático, servicios de hospedaje informático, desarrollo de acciones de promoción y marketing, y un largo etcétera (Cinco Pautas para proteger la información confidencial de la empresa cuando es tratada por terceros).
Son muy numerosos y habituales, en el día a día de las empresas, los supuestos en los que existe una relación de prestación de servicios entre el Responsable del Fichero y un tercero, por el que éste último presta un servicio que conlleva necesariamente para su realización el acceso, tratamiento y conocimiento de los datos almacenados en un fichero.
A diferencia de la cesión de datos, donde el cesionario accede a los datos y los destina a un fin propio, para el acceso a los datos por cuenta de terceros no es necesario recabar el consentimiento del interesado, pero si cumplir con los requisitos establecidos en el art.12 de la Ley.
2. ¿Qué es el acceso a los datos por cuenta de terceros?
El acceso a datos por cuenta de terceros supone la prestación de un servicio al Responsable del Fichero por parte de una tercera empresa (encargado del tratamiento), que accede a los datos del fichero para el cumplimiento de la prestación contratada; actuando en nombre, por cuenta y de acuerdo a las instrucciones establecidas y dadas por el Responsable del Fichero.
La LOPD distingue, de forma expresa, esta figura de la comunicación o cesión de datos, indicando que –“no se considerará cesión de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al Responsable del Fichero”-.
d) Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan. En este apartado, deberán relacionarse los diferentes Ficheros de Datos regulados por el Documento y las aplicaciones informáticas utilizadas para su tratamiento.
En muchos casos, se realiza una parte expositiva en el Documento y se incorporan como Anexos al mismo dos apartados concretos:
1º.- Estructura del fichero de datos: Se incorpora la tabla de campos ID que conforman los campos del fichero.
2º.- Se especifica el nombre de la aplicación informática (programa) que se utiliza para el tratamiento de los datos; además, suelen incorporarse datos referentes al equipo-servidor en el que se encuentra almacenado el fichero.
e) Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante incidencias. Este es uno de los aspectos principales, determinar cómo responderá la empresa y el personal que accede a los ficheros ante las incidencias que puedan surgir en los datos, en los sistemas informáticos y en los locales donde se realiza el tratamiento de los ficheros.
Cada empresa puede definir, en función del tratamiento que realiza y según sus criterios de seguridad informática, cuales son las incidencias/vulnerabilidades que pueden afectar a su organización y establecer las normas y procedimientos de notificación y actuación.
En muchos casos, la notificación de incidencias no queda recogida en formularios/impresos de notificación; simplemente, cuando un usuario detecta una incidencia se pone en contacto con el departamento de informática por la vía más rápida (teléfono); también, encontramos los casos de empresas que no cuentan con personal específico que controle, verifique y supervise el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos y contrata empresas especializadas el mantenimiento y soporte de sus sistemas informáticos.
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f) Los procedimientos de realización de copias de respaldo y recuperación de datos. Debe establecerse y definirse en el Documento de Seguridad cuándo, cómo y qué se incorpora a las copias de seguridad; y, en caso de que sea necesaria la restauración de los datos, cuál es el procedimiento de actuación a seguir.
Es recomendable que las copias de seguridad se realicen con una frecuencia semanal.
Por último, el Documento de Seguridad deberá en todo momento mantenerse actualizado y deberá ser revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información y en la organización de la empresa.
2.- Forma del Documento de Seguridad.
Como normativa de obligado cumplimiento para todo el personal de la empresa que accede a los ficheros de datos de carácter personal al establecer y recoger las directivas de seguridad, normas y procedimientos, el Documento de Seguridad deberá quedar recogido por escrito y deberá ser distribuido, en todo o parte, para su conocimiento a todo el personal.
El Documento de Seguridad deberá estar a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos en caso que la misma lo solicite; en ese caso, la Agencia comprobará que lo establecido y recogido en el Documento de Seguridad responde con veracidad a las medidas efectivamente adoptadas.
Encontramos disponibles modelos para la confección del Documento de Seguridad en la página Web de la Agencia Española de Protección de Datos así como en la página de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
Obligaciones empresariales
Implicaciones y Responsabilidades de la Protección de Datos de Carácter Personal.
La Protección de Datos de Carácter Personal es una materia que preocupa a todas las empresas, principalmente por las fuertes sanciones económicas que impone la Agencia Española de Protección de Datos en caso de incumplimiento.
Le recomendamos completar la información con:
La Protección de Datos de Carácter Personal, una nueva Obligación para las Empresas y Profesionales.
Pero, el deber de las empresas en esta materia no sólo debe consistir en la adaptación a la normativa vigente, sino también en la aplicación práctica de los principios de protección de datos en el seno de la empresa, dentro de cada uno de los departamentos, involucrando a todo el personal... Las consecuencias del incumplimiento de la normativa no se quedan sólo en las sanciones de la Agencia, sino que van más allá y afectan a todos.
El cumplimiento de lo establecido en la LOPD (LO 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal) y su normativa de desarrollo (RD 994/1999, Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal) pasa no sólo por la legalización, legitimación y protección de los ficheros de datos de carácter personal, sino también por su aplicación práctica en el seno de las organizaciones, es decir, la incorporación a la dinámica de la empresa de los principios rectores de la Protección de Datos de Carácter Personal.
La incorporación a la dinámica de la empresa de los principios rectores de la Protección de Datos de Carácter Personal, adquiere una gran importancia desde el momento en que las consecuencias de su incumplimiento conllevan grandes responsabilidades tanto para la Organización como para el personal que trata o accede a los datos de carácter personal, es decir, las sanciones ya no sólo son administrativas y dirigidas a la Organización en sí, sino que además de ellas se pueden derivar responsabilidades civiles, penales y laborales.
a) Administrativas: Sanciones contempladas en la LOPD y que son impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos en el ejercicio de sus funciones, ya sea por inspección de oficio o abierta a instancia de parte. Estas sanciones son de carácter económico y su cuantía está entre 601,01 y 601.012,10 Euros.
b) Civiles: Artículos del Código Civil relativos a la Responsabilidad Contractual y Extracontractual (arts. 1902 y 1903 CC). Así cuando determinado servicio es contratado a un tercero ajeno a la propia organización e implique un acceso a los ficheros de datos de carácter personal, deberá estar precedido del correspondiente contrato de acceso a datos en el que se limiten las facultades del tercero en cuanto al tratamiento de los datos de carácter personal, se especifiquen las medidas de seguridad que deberán ser implantadas o cumplidas por el tercero para la protección del fichero, y se determinen las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la LOPD o de lo establecido en el contrato.
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c) Penales: El Código Penal tipifica los delitos contra la intimidad y concretamente el descubrimiento y revelación de secretos en los artículos 197 y siguientes. En este sentido, ha sido condenado recientemente un funcionario de la Seguridad Social, a cinco años y tres meses de prisión, una multa de 330.556 Euros y la inhabilitación especial de 11 años para empleo o cargo público, por vender datos personales de cotizantes a una empresa privada.
d) Laborales: La fuga de datos, un tratamiento inadecuado de los ficheros de datos de carácter personal, un acceso no autorizado a los datos del fichero, una protección inadecuada de los ficheros, pueden venir derivadas de cualquier puesto laboral dentro del seno de la Organización. Cuando una cadena de fallos deriva en la imposición de una sanción a la Organización, es frecuente que además se deriven responsabilidades laborales.
En consecuencia, se hace absolutamente necesario el establecimiento de una serie de medidas adicionales para la correcta aplicación de la Ley de Protección de Datos en las empresas, tendentes principalmente a informar y formar al personal que trata los datos, independientemente de su cargo o función.
Como principales acciones adicionales encaminadas a informar y formar al personal sobre los principios del tratamiento de datos de carácter personal encontramos las siguientes:
6.-Proceso de formación y desarrollo del talento humano.
"La formación es un proceso sistemático en el que se modifica el comportamiento, los conocimientos y la motivación de los empleados actuales con el fin de mejorar la relación entre lasa características del empleado y los requisitos del empleo".
En la actualidad, las compañías consideran la formación como una parte de su inversión estratégica al igual que las plantas y el equipo, y la ubican como un componente vital en la construcción de la competitividad.
La formación debe enlazar estrechamente con otras actividades del talento humano. La planificación del empleo puede identificar las insuficiencias de habilidades, las cuales pueden compensarse ya sea por medio de la provisión de personal o reforzando las habilidades de la fuerza laboral actual. Con la provisión de personal se puede hacer hincapié en la formación de personas contratadas y promovidas. La evaluación del desempeño ayuda a identificar las brechas entre los comportamientos deseados y los existentes o en los resultados, y a menudo dichas brechas se convierten en los objetivos de la formación. Por último, motivar a los empleados para adquirir y usar nuevas habilidades con frecuencia requiere reconocer este aprendizaje con el salario y otras remuneraciones. Quizás, el contacto más estrecho se encuentre entre la formación y la provisión de personal interno. A menudo, la dirección de carrera requiere una estrategia de formación integrada que prepare a los empleados para futuras oportunidades internas de trabajo. Con frecuencia, la primera experiencia de formación que tiene el empleado es su orientación inicial en la organización. Además, los empleados generalmente informan que la mayor parte de su desarrollo ocurre en el puesto de trabajo, y no en los programas de formación que proporcionan las compañías.
A pesar de contar con grandes presupuestos, buenas intenciones y necesidades reales, muchos programas de formación no logran resultados duraderos. Muy a menudo, esto se debe a la imprecisión en las metas de la formación y a una evaluación ejecutada en forma insatisfactoria. Si no sabemos a dónde vamos, es imposible decir si algún día llegaremos. Muchas organizaciones gastan millones en la formación y nunca saben si ésta funciona; pero hay técnicas para enlazar la formación con los resultados.
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7.- Enfoque de diagnóstico a la formación.
En el siguiente cuadro, se ilustran tres niveles principales en el desarrollo, la puesta en marcha y la evaluación de las actividades de formación.
Estimación de las necesidades |
A: Análisis de la organización. B: Análisis de la tarea. C: Análisis de la persona. |
Selección y diseño de los programas de instrucción. |
Uso de los modelos de evaluación |
La estimación de las necesidades consiste en examinar las metas en los niveles de la organización, el trabajo, la tarea, el conocimiento-habilidad-capacidad (CHC), así como la persona-individuo. Este proceso identifica las brechas que se convierten en los objetivos de la instrucción. En las etapas de formación y desarrollo, los objetivos se usan para seleccionar y diseñar el programa de instrucción, y para impartir la formación. Por último, la fase de evaluación abarca la aplicación de criterios que reflejen los objetivos y los modelos de evaluación con el fin de determinar si la formación cumplió con los objetivos originales. Los resultados de esta evaluación constituyen la base para una nueva estimación de las necesidades, y así continua el proceso.
9.2.- Training/Formación.
Este término, en ocasiones, es confundido con el coaching, sin embargo, los trainings enfocan su trabajo al logro de objetivos colectivos, mientras el coaching se centra en el individuo, de modo que éste sea capaz de lograr por sí mismo su meta y, además, obtenga otros resultados basados en cambios favorables en muchas facetas de su vida.
Una de las causas por las cuales training y coaching pueden ser confundidos es debido a que los cursos de capacitación de coachees se denominan trainings.
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9.3.- Counselling (o consejo psicológico).
El counselling, esta orientado a la resolución de problemas de conducta. No profundiza tanto en los problemas como, por ejemplo, la psicoterapia. Entre otros conceptos, se diferencia del coaching porque en este caso se realiza previa demanda de la persona que lo solicita, mientras que el coaching puede ser solicitado por el responsable de una unidad.
El counselling, que bien puede definirse como asesoramiento personal, no es psicología, tampoco terapia, más bien se trata de un enfoque educativo, aplicado a diferentes problemas, así como el estrés, la dificultad de desconectar y en ocasiones como cuando el trabajo no es una grata experiencia.
9.4.- Consultoría.
Es cierto que algunos consultores pueden emplear técnicas de coaching, pero nada tienen que ver con el trabajo que lleva a cabo un coach.
El consultor, por lo general, tiene experiencia en determinados campos y le dicen al cliente qué es aquello que debería hacer, mientras que el coaching se centra en el cliente para que se éste quien ofrezca las respuestas.
Un coach puede aportar su experiencia, dejando siempre que sea su cliente quien tome la decisión.
9.5.- En áreas profesionales o empresariales:
Un coach personaliza su trabajo y ayuda a resolver problemas, enseñando a los individuos a encontrar los puntos débiles, y a superarlos.
Entre el coach y su cliente existe el trato humano y psicológico. En cambio, el consultor marca unas pautas de aquello que se tiene que realizar. No existe motivación ni ayuda personalizada.
4.- Ventajas del e-learning en la empresa.
Las ventajas del e-learning, especialmente en la empresa son numerosas, entre las cuales enumeraremos las siguientes:
Mayor flexibilidad. El e-learning ofrece una mayor flexibilidad respecto al método convencional de la clase en el aula pues no es necesario el estar programando cada vez la logística que conlleva cualquier otra acción de formación en la empresa (búsqueda / reserva de locales apropiados, selección de los empleados a formar, contratación del profesorado, evaluación, etc.), sino que una vez ofertado un curso, los empleados pueden recibirlo en cualquier franja horaria, aparte de que el empleado puede fijar sus propios ritmos de aprendizaje, según el tiempo de que disponga y de los objetivos que se haya fijado.
Facilidad de acceso. El hecho de que el empleado pueda seguir cualquier curso de e-learning, necesitando para ello generalmente sólo un terminal con conexión a Internet y el Internet Explorer.
Reducción de los tiempos de aprendizaje. Según estudios empíricos llevados a tal efecto, se ha comprobado que los tiempos de aprendizaje pueden ser reducidos entre un 40% y 60% si se ofrecen soluciones de e-learning
Aumento de la retención. Según estudios experimentales, la información asimilada en procesos de e-learning son retenidas un 25% más que si se utilizan soluciones convencionales de formación presencial.
Compatibilidad de actividades. El e-learning es compatible con muchas otras actividades, casi de manera simultánea -trabajo, ocio, etc.-, pues basta sólo con acceder al ordenador en cualquier momento y, por otra parte, detener la formación cuando se desee.
Comodidad. El e-learning evita muchos desplazamientos, lo que se traduce en una gran comodidad para los empleados, ya que son frecuentes los desplazamientos a lugares alejados de su lugar de trabajo, teniendo incluso que pernoctar fuera del domicilio habitual.
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Reducción de costes. El e-learning puede llegar a ser hasta un 30% más barato que la formación convencional en el aula, de donde no podemos sacar la conclusión que el e-learning haya de sustituir por completo una formación convencional presencial, pues se trata de metodologías de aprendizaje muy diferentes, de tal manera que se suelen complementar. Según la revista Training, casi dos tercios del presupuesto que una empresa invierte en formación se gasta en el alojamiento y el transporte de los empleados al lugar donde tiene lugar el programa de formación.
Posibilidad de actualización inmediata de los contenidos de los cursos. En los cursos de e-learning se puede incorporar cualquier modificación en cualquier momento, y el empleado puede acceder a información siempre actualizada, sistema que es prácticamente impensable en la formación convencional.
Formación personalizada. Los cursos de e-learning ofrecen la gran ventaja de poder ser personalizados, de tal manera que a cada empleado que se identifique en el portal de formación de la empresa, le aparecerá en pantalla toda aquella información (oferta de cursos, seguimiento de sus progresos, etc.) que desde la dirección de recursos humanos se haya previsto.
Seguimiento exhaustivo del proceso de formación. Una enorme ventaja de cualquier acción formativa de e-learning es la posibilidad que tiene la dirección de recursos humanos de seguimiento general de todos y de cada uno de los empleados, hasta el más mínimo detalle, en el proceso de aprendizaje: número de veces de conexión así como fecha y hora, ejercicios realizados, páginas vistas, grado de satisfacción de los empleados con cada curso, etc. En resumen, como cada vez que un empleado accede a un curso va dejando huellas electrónicas de todo lo que va haciendo, la evaluación de tal cantidad de datos ofrece unas posibilidades de seguimiento desconocidas con otros medios.
Un programa europeo de eLearning
Si se utilizan adecuadamente, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden contribuir sustancialmente a mejorar la calidad de la educación y la formación europeas y a adaptarlas a los requisitos de una sociedad basada en el conocimiento.
La Comisión Europea ha complementado y apoyado activamente las importantes iniciativas de los Estados miembros en este campo y, a través de la iniciativa y el plan de acción e-Learning, ha obtenido una experiencia considerable que le ha permitido fomentar la cooperación, el establecimiento de redes y el intercambio de buenas prácticas a escala europea.
El programa e-Learning constituye un nuevo paso adelante hacia la aplicación del concepto de la tecnología al servicio del aprendizaje permanente. Se centra en una serie de acciones en ámbitos prioritarios que se han seleccionado en función de su importancia estratégica para la modernización de los sistemas europeos de educación y formación.
El programa e-Learning gira en torno a las cuatro líneas de acción siguientes:
1) El fomento de la alfabetización digital
Gracias a las acciones enmarcadas en este ámbito se promoverá la adquisición de las nuevas destrezas y conocimientos que todos necesitamos para nuestro desarrollo personal y profesional y para poder participar activamente en una sociedad basada en la información. Estas acciones tratarán también la contribución de las TIC al aprendizaje, especialmente para aquellas personas que, debido a su situación geográfica, a sus circunstancias socioeconómicas o a sus necesidades especiales, no pueden acceder fácilmente a la educación y la formación tradicionales.
2) Los campus europeos virtuales
En este caso la prioridad es dotar a la cooperación europea en materia de enseñanza superior de una dimensión virtual mediante el fomento de nuevos modelos organizativos para las universidades europeas (campus virtuales) y para los sistemas europeos de intercambio (movilidad virtual). Esta acción aprovechará los marcos de cooperación existentes, como el programa Erasmus y les aportará una «dimensión e-learning».
3) El hermanamiento electrónico de centros de enseñanza europeos y el fomento de la formación del profesorado
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El objetivo de esta línea de acción es reforzar y desarrollar la conexión en red entre centros de enseñanza. Todos los jóvenes europeos deberían tener la oportunidad, a su paso por el centro de enseñanza secundaria, de participar junto con sus profesores en un proyecto educativo que los asociase a los jóvenes de otros países europeos. Esta experiencia podría resultar decisiva para impulsar una dimensión europea en la educación, así como la sensibilización de los jóvenes respecto al modelo europeo de sociedad multilingüe y multicultural. Las comunidades de aprendizaje basado en Internet pueden contribuir a mejorar el diálogo intercultural y el entendimiento mutuo.
La línea de acción dedicada al hermanamiento electrónico de los centros de enseñanza también se ocupará de la puesta al día de las destrezas profesionales de profesores y formadores con vista a una utilización pedagógica y cooperativa de las TIC. Encontrará más información sobre esta línea de acción en la siguiente dirección de Internet: http://www.etwinning.net.
4) Las acciones transversales para la promoción del e-learning en Europa
Aprovechando el plan de acción e-Learning, estas acciones tienen como finalidad promover las buenas prácticas, los productos y los servicios derivados de los múltiples proyectos y programas que han sido financiados a escala nacional o europea, así como reforzar la cooperación entre todas las partes interesadas.
Se hará especial hincapié en la divulgación de los resultados de proyectos de e-learning y de toda información pertinente, en el apoyo a las redes europeas, los análisis específicos, los estudios y los acontecimientos, y en la cooperación con otros proyectos internacionales, como los de la OCDE y la Unesco.
El portal de e-learning para Europa, http://elearningeuropa.info, seguirá proporcionando la estructura de apoyo y funcionará como centro para la promoción y el intercambio de buenas prácticas.
Para obtener más información sobre la utilización de las TIC al servicio del aprendizaje, visite el portal de e-learning: http://elearningeuropa.info
Texto completo de la decisión
Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa e-Learning)
ARTÍCULOS Y OTROS DOCUMENTOS
http://www.rrhhmagazine.com/inicio.asp?url=/secciones/elearning.asp
http://www.e-ducativa.com/
Casos prácticos de e-learning
http://www.overlap.net/web2/index.htm
http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/cinterfor/publ/galeano/
Trabajo en equipo:
El/la Auxiliar de Ayuda a Domicilio debe tener en cuenta que (aunque el trabajo lo realiza sola) detrás está actuando un equipo de profesionales, que también tienen responsabilidades en la intervención de cada uno de los usuarios/as. Por tanto no es ella/él (el/la Auxiliar) el/la única responsable en el SAD.
Debemos tener claro que otros técnicos están dando pautas y apoyando (desde su espacio) en la intervención. Es por ello que han de estar informados en todo momento de las situaciones que se dan en cada uno de los servicios.
Algunas situaciones en las que es necesario informar:
B Ante una caída del usuario/a en el baño o en cualquier lugar de la casa.
B Frente alguna anomalía o empeoramiento en la salud del usuario/a.
B Si nos encontramos al usuario/a excesivamente agresivo y tenemos serias dificultades.
B Ante una pérdida importante de memoria en cuestión de poco tiempo.
B Cuando existen conflictos serios entre familiares y usuarios/as.
B La hospitalización del usuario/a y su alta, así como el día que se retoma el servicio.
B Cuando nos desplazamos con ellos (usuarios/as) a consultas médicas fuera de lo habitual.
B En caso de desplazamiento para realizar gestiones fuera del municipio.
B Cuando por alguna razón y circunstancia el usuario/a no va a estar en su domicilio.
B Cuando el usuario/a o el/la Auxiliar necesitan (puntualmente) modificar el horario.
B Si por necesidad (puntual) del usuario/a alargamos el tiempo de dedicación.
B En caso de adelantar la hora de salida de nuestro trabajo.
B Cuando por necesidad básica tomamos una decisión fuera de lo habitual.
B Si hay más de dos días festivos, debemos tener en cuenta los siguientes puntos:
Preparar comida para unos días.
Asegurar la medicación.
Si observamos que ha habido algún cambio importante en la salud del usuario/a, informar a familiares (sí los hay) vecinos, teleasistencia, incluso en caso necesario al Trabajador/a Social.
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CAPÍTULO 1: EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
1.- Perspectiva histórica.
2.- Evolución y situación actual del Servicio de Ayuda a Domicilio.
2.1.- Evolución del SAD en España.
2.2.- Situación actual en España.
2.3.- Extensión del SAD en otros países.
3.- Efectos positivos del Servicio de Ayuda a Domicilio.
La legalización de los libros obligatorios
El artículo 27 del citado texto legal, establece:
1. Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se pongan en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro , el sello del Registro. ..................... 2. Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. .............. |
Puede observarse como en el apartado 2 de este artículo se hace referencia a “anotaciones por cualquier procedimiento idóneo”, entre los cuales, evidentemente, habrán de encontrarse los procedimientos informáticos.
La exigencia de encuadernación de libros (apartado 2) es lógica desde dos puntos de vista: el semántico y el cautelar. Desde el punto de vista semántico, diremos que el Diccionario de la Real Academia Española entiende por libro : “1. m. Conjunto de muchas hojas de papel, vitela, etc., ordinariamente impresas, que se han cosido o encuadernado juntas con cubierta de papel, cartón, pergamino u otra piel, etc., y que forman un volumen”, lo que hace que desde este ángulo no sean propiamente libros los denominados de “hojas intercambiables”, ya que no son otra cosa que unos medios cómodos de archivar hojas o documentos. La encuadernación como “cautela” es una garantía mínima de seguridad frente al fraude contable, al no permitir la misma una fácil sustitución de páginas en el futuro. Desde este punto de vista la encuadernación es una garantía en favor de terceros y su exigencia a ellos protege.
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El Libro de Inventarios y Cuentas anuales
El artículo 28, apartado 1, del vigente Código de Comercio, establece:
1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales (*) |
(*)-Las Cuentas anuales comprenden el Balance, la cuenta de Pérdidas y ganancias y la Memoria
Siguiendo la secuencia lógica de registro, este se produce primero en el Diario cronológicamente, pasa posteriormente al Mayor para su anotación sistemática y, finalmente encuentra su resumen y síntesis en el libro de Inventarios y Balances.
Diario Mayor Inventarios y Balances
No obstante, y como se deduce del reproducido artículo 28, la posición final del libro de Inventarios y Balances no sitúa a las registraciones en línea recta, como se expresa en el esquema anterior; antes al contrario debe de entenderse que forman un circuito cerrado en el que también puede considerarse punto de origen al libro de Inventarios y Balances:
Diario
Inventarios y
Balances
Mayor
2.- CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.
Hay distintos puntos de vista a la hora de clasificar las inversiones. Vamos a ver las más significativas.
A) Según la materialización de la inversión.
- Industriales o comerciales: consisten en la adquisición de bienes de producción duraderos para el proceso productivo.
- Para formación de stocks: son indispensables para que la empresa funcione normalmente evitando problemas planteados por demoras originadas por los proveedores o porque los stocks se van a incrementar en épocas de pedido favorables o para hacer frente a las oscilaciones en la demanda.
- Inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D), destinadas a alcanzar nuevas técnicas y nuevos productos, en definitiva para mejorar la posición de la empresa en sus mercados.
- Inversiones financieras, destinadas a adquirir participaciones en otras empresas con el objeto de controlarlas.
- Inversiones de carácter social, destinadas a la mejora de las condiciones de trabajo.
B) Según el motivo de su realización.
- De renovación: para sustituir aquellas que ya han envejecido, o son antirentables, por otras nuevas. Estas son las mas comunes.
- De expansión: para poder atender a un aumento de la demanda.
- De innovación o modernización para la mejora y fabricación de nuevos productos.
- Estratégicas: para disminuir el riesgo originado por la competencia y las nuevas tecnologías.
C) Según la relación que guarden entre sí las inversiones:
- Independientes o autónomas: no guardan ninguna relación entre sí, ni necesitan de la realización de otras inversiones.
- Complementarias: cuando la realización de una facilita la realización de las otras. Se llama acoplada cuando la realización de una necesita de la realización de otras.
- Substitutivas: cuando la realización de una dificulta la realización de otras. Serán incompatibles o mutuamente excluyentes cuando la realización de una excluye la realización de las otras.
D) Atendiendo a la corriente de cobros y pagos:
- Una sola entrada y una sola salida. (P.I.P.O.)
- Una sola entrada y varias salidas. (P.I.C.O.)
- Varias entradas y varias salidas. (C.I.C.O.)
- Varias entradas y una sola salida. (C.I.P.O.)
E) Según el signo de los flujos netos de caja que definen la inversión:
- Simples: todos los flujos netos de caja son positivos, excepto el primero, que por definición es negativo.
- No simples: algún flujo neto de caja es negativo
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3.- EL PROYECTO DE INVERSIÓN.
3.1.- Variables integrantes del proyecto.
a) Horizonte temporal o duración del proyecto (n)
Es la estimación sobre la vida que tendrá el proyecto, esto es, el tiempo durante el cual estará absorbiendo o generando fondos. Esta duración no se conocerá con certeza hasta que no finalice el proyecto, por lo cual se basará en estimaciones apoyadas en tres características:
- vida física: tiempo en que los activos básicos del proyecto operan normalmente, es decir, sin pérdidas de calidad, de producción o de rendimiento. A veces se equipara este concepto a la vida contable o período hasta que se amortizan totalmente.
- vida comercial: es la vida de los productos o servicios a cuya producción se va a dedicar el proyecto o lo que es lo mismo, el tiempo durante el cual será demandado el bien o servicio ofrecido.
- vida tecnológica: es el período de tiempo que transcurre hasta que los activos dejan de ser competitivos, haciéndose obsoletos porque aparecen nuevas técnicas, procesos y equipos que desarrollan la misma actividad.
b) Desembolso inicial o coste de la inversión (A)
Es la cantidad de recursos que debe pagar la empresa para llevar a cabo el proyecto. Habitualmente se paga en el momento cero aunque pueden existir ocasiones donde el pago se difiere. Comprende el precio de compra más todos los gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de la inversión, es decir, el coste de instalación, transporte, formación..., etc.
c) Movimiento de fondos.
Es la secuencia temporal de fondos absorbidos o generados por el proyecto, se denomina cash-flow (flujo de caja) y lo podríamos definir como la diferencia entre los cobros y los pagos de un periodo.
C = Corriente de cobros del proyecto a lo largo del tiempo. Representa las entradas de tesorería generadas por el proyecto.
P = Corriente de pagos del proyecto. Son las salidas de tesorería.
La corriente de cobros y pagos de tesorería se suele unificar en una sola y es denominada cash-flow o flujo de caja, concepto de suma importancia para el análisis del proyecto: Q = C - P.
Para facilitar el cálculo de la rentabilidad del proyecto se suele periodificar los flujos tomando como período de trabajo el año, ya que es la duración de un ejercicio económico en las empresas. De esta forma pasaremos de una óptica continua a una periódica, y ello nos llevará a trabajar con rentas anuales.
Tanto en este capítulo como en los siguientes, utilizaremos el siguiente esquema, llamado diagrama temporal de flujos, y mediante el cual podemos representar cualquier inversión:
- A Q1 Q2 Q3... Qn-1 Qn ___________________________________________________________________
0 1 2 3... n-1 n
d) Valor residual (VR).
Es el valor de reventa del activo al final de la vida del proyecto. Puede incluir pagos asociados a la terminación del mismo.
Sistema de Aseguramiento de Calidad según las normas ISO 9000
El Aseguramiento de Calidad
El Concepto Aseguramiento de la Calidad nace en los años 60 en Europa. La Armada británica busca reducir las fallas y errores en su nueva serie de Submarinos, para lo cual contrata Auditores de Calidad que periódicamente visitan las empresas proveedoras. La idea no es rechazar el producto en la recepción, si no asegurarse que el proveedor trabaje correctamente. Las revisiones periódicas le permiten a la Marina inglesa detectar que una serie de problemas que son repetitivos y que es factible establecer una pauta de como se debería efectuar el trabajo. De esta forma nace el concepto de norma, de pauta que se debe cumplir para lograr controlar un proceso dado. El Aseguramiento de la Calidad pasa a ser un método que establece según una norma en forma de operar y audita su cumplimiento para "asegurar" su adecuada operación. Como complemento a esto se ha incluido dentro del Concepto "asegurar" la necesidad de permanentemente buscar mejorar los procesos y así "asegurar" mediante la documentación y auditoría que estas sean implantadas exitosamente.
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La auditoría: herramienta de apoyo para la reingeniería
Una de las herramientas más efectivas que nos aporta el Aseguramiento de Calidad es la auditoría de procesos. Regulada hoy por las normas ISO 10.000 son un elemento básico para asegurar que son mejores o los rediseños que efectuemos a nuestros procesos permanezcan en el tiempo. Para este efecto se documentan los nuevos procesos en forma de un procedimiento el que se toma como base para controlar periódicamente su cumplimiento. Las revisiones son formales y buscan evidencia de incumplimiento revisando para este efecto también documentación que se haya generado desde la última auditoría.
Las normas de la serie ISO 9000
Durante los años 70 existían diversas normas de Calidad en los distintos países desarrollados. La paulatina globalización y la integración de los países Europeos, creo la necesidad de una Norma de Calidad internacional. Durante los años 80 expertos de distintas naciones crearon la primera versión de las normas ISO 9000. Estas resumían en 20 Capítulos (ISO 9001) las prácticas que se recomendaban para lograr productos de Calidad. Estas prácticas son pautas de como se deben ejecutar los distintos procesos, cubriendo casi todo los ámbitos de la empresa (solo quedan sin normar las funciones financiero contables):
Dentro de las series de normas ISO 9000 reconocemos tres tipos de normas:
· ISO 9000: pautas para la selección y uso de las normas ISO 9000
· ISO 9001, ISO 9002, ISO 9004: exigencias que debe cumplir la empresa en relación a sus clientes. Las llamadas "normas contractuales", se diferencian por la cobertura; la ISO 9001 es para empresas que manufacturan y diseñan sus productos, la ISO 9002 para aquellas que solo manufacturan y la ISO 9003 para las que solo realizan la inspección final y distribuyen.
· ISO 9004, ISO 9004-2: incluye pautas y recomendaciones para la implantación de la norma.
· Las normas ambientales ISO 14.000
· Las normas de la serie ISO 9000 presenta una gran falencia: no aborda el tema ambiental.
La norma ISO 14.000 introduce el aspecto ambiental siendo hoy cada vez más frecuente que se implanten ambas normas en forma simultánea. Esto en especial dado que un 70% de la estructura a desarrollar, es común a ambas normas.
DOTACIÓN A LA PROVISIÓN DE EXISTENCIAS
Las existencias al 31/12/X7 son las siguientes:
1.000.000 de Kg. a 0’06 €. el Kg. 60.000’00 de €.
El precio actual es de 0’04 €. el Kg. Como consecuencia , la variación del importe del valor contable es el siguiente:
(0’06 – 0’04)x1.000.000 = 20.000’00 de €
El propio PGC prevé que, cuando el valor de mercado de un bien sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción , procederá hacer correcciones valorativas, dotando al efecto la correspondiente provisión.
El asiento de corrección valorativa, que mantiene la tónica de todas las provisiones que hasta este momento hemos estudiado, por ejemplo, las referentes a las insolvencias por operaciones de tráfico, es el siguiente:
___________________ ______________________
20.000’00 Dotación a la provisión de existencias (693)
a Provisión por depreciación de mercaderías (390) 20.000’00
___________________ ______________________
De esta forma, el Ejercicio económico de 1.9X7 recogerá la pérdida que supone la bajada en el mercado del precio de las mercaderías que tenemos en existencia.
Trasladémosnos, ahora, al 31/12/1.9X8:
Las existencias finales son:
1.450.000 Kgs a 0’04€. el Kg. = 58.000’00 €
El precio actual de mercado es de 0’03 €. el Kg. Como consecuencia, la variación del valor contable es la siguiente:
(0’04 – 0’03) x 1.450.000 = 14.500’00 de €
El asiento correspondiente para reflejar esta variación de valor será:
___________________ _______________________
14.500’00 Dotación a la provisión de existencias (693)
a Provisión por depreciación de mercaderías (390) 14.500’00
___________________ _______________________
Al mismo tiempo, aplicamos la provisión ya existente, puesto que el asiento anterior ha actualizado el importe real de la misma:
____________________ ______________________
20.000’00 Provisión por depreciación de mercaderías (390)
a Provisión de existencias aplicadas (793) 20.000’00
____________________ _______________________
El motivo de esta anulación, obedece al hecho de que las existencias iniciales están valoradas contablemente a 0’06 €. el Kg., al margen de que exista una provisión por 20.000’00 € . que esta recogida en otra cuenta (390). Pero la realidad es que, la cuenta de mercaderías, ha dado unas existencias iniciales contables de 60.000 € Es decir, que al computar la variación de existencias, cuanto mayores son las existencias iniciales, menor será dicha variación :
Valor contable de las Existencias iniciales 60.000’00 €.
Valor contable de las Existencias finales 58.000’00 €.
Variación Existencias s/cuenta de mercaderías - 2.000’00 €.
=======
Haciendo la cuenta extracontable de esta variación, es decir, teniendo en cuenta las dotaciones hecha en cada ejercicio, tenemos:
Valor de mercado de las existencias iniciales 40.000’00 €.
Valor de mercado de las existencias finales 43.500’00 €.
Variación real de las existencias + 3.500’00 €.
========
Es decir, que entre ambos cómputos ,el real=+3.500’00 y el contable = -2.000’00 existe una diferencia de 1.500’00 que impropiamente hubiera repercutido en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, negativamente, si no hubiera sido por la aplicación de la provisión existente en 1.9X7.
Resumiendo:
En el ejercicio de 1.9X7 se computa una pérdida de 20.000’00 (cta.693)
“ “ “ 1.9X8 “ “ “ “ “14.500’00. (cta.693)
El saldo de la cuenta de provisión por depreciación de mercadería es de 14.500’00 € correspondientes a las existencias al 31/12/1.9X8 .
NOTA:
El precio unitario que arrojaba la ficha extracontable de almacén al 31/12/1.9X8, que como se ha dicho era de 0’04 €. el Kg., ha resultado del precio unitario variable de las entradas, del cual depende, a su vez, el precio unitario al que se valoran las existencias según el criterio aplicado (medio, lifo, fifo, etc.).
LIFO = Last in first out (último en entrar primero en salir)
FIFO = First in first out (primero en entrar primero en salir)
NIFO = Next in first out (próximo en entrar primero en salir)
MEDIO = Media aritmética simple o ponderado
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Desviación técnica
Corresponde a las variaciones debidas al consumo de materiales.
Denominando:
q = unidades de material por unidad de producto
x = producción real expresada en unidades de producto
y manteniendo la simbología utilizada anteriormente, la desviación global en consumo de materiales se expresa como sigue:
Desviación en consumo de materiales = [(qr.x) - (qs.x)]. Cs
cuya representación gráfica es la siguiente:
C
Cs
Coste estándar del con-
sumo de materiales
Q
(qs.x) (qr.x)
Ejemplo:
- Se sirven materiales para 10 unidades de producto (x)
- Cada unidad de producto consume 50 unidades estándar
de material (qs)
- El consumo real de unidades de material por cada unidad
de producto ha sido de 49,5 (qr)
- El precio estándar unitario de cada unidad de material es
de 20 u.m. (Cs)
El registro contable, en este caso, por tratarse de una operación interna, solamente afectará a la Contabilidad Analítica
10.000 Coste de materiales del producto
(10 x 50) x 20
a Inventario permanente 9.900
(10 x 49,5) x 20
a Desviación técnica mat. 100
[(10 x 50) - (10 x 49,5)] x 20
Observamos que en la desviación técnica no interviene el precio real de los materiales, el cual ya fué tenido en cuenta al evaluar la desviación económica. El reflejo contable de esta desviación técnica tiene lugar al finalizar cada período de evaluación presupuestaria, aumentando o disminuyendo los márgenes en virtud del ahorro o exceso de costes que representa:
100 Desviación técnica en materiales
a Márgenes 100
Entre las causas que pueden producir este tipo de desviación, podemos citar las siguientes:
- Calidad de los materiales
- Condiciones técnicas de almacenamiento
- Estado de los equipos productivos
- Productividad de los materiales (mezclas)
- Curva de experiencia. Puede determinar un mejor
o peor aprovechamiento de los materiales.
- Hechos fortuitos
Cuando en la elaboración de un determinado producto intervienen una combinación de materiales que pueden ser sustituibles en la obtención de los outputs, deben de diferenciarse las variaciones en el consumo debidas a variaciones en la composición de la mezcla, y las que tienen su origen en el rendimiento de los materiales utilizados.
LA CONTABILIDAD DE COSTES: OBJETIVOS
Las transacciones económicas de las entidades, pueden ser de dos tipos:
a) - Externas
b) - Internas
A- Transacciones externas
Intercambios con el mundo exterior para disponer de los recursos que requiere la actividad económica de la empresa.
En cada transacción externa aparecen diferenciadas dos corrientes o flujos, una de tipo económico, que se corresponde con bienes, y otra de tipo financiero que se corresponde con los derechos de cobro y obligaciones de pago. Todo ello constituye el fundamento para el registro contable de tales transacciones por el método de Partida Doble, que ya hemos estudiado, en términos de “inversión” y “financiación”.
Debe destacarse que el registro contable de las transacciones externas permite que las cuentas informen solo de las adquisiciones y enajenaciones de los bienes y servicios que constituyen la corriente real o económica, pero no permiten identificar y registrar las modificaciones sufridas por los bienes de la corriente real al producirse la actividad económica que realiza internamente la empresa.
Dado que la actividad económica implica además de los intercambios con el mundo exterior la transformación de los bienes económicos, será necesario registrar también estas modificaciones realizadas dentro de la empresa.
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B-Transacciones internas
Definiremos como transacciones internas aquellos hechos o fenómenos que provocan la transformación de unos recursos en otros distintos, como consecuencia del proceso que constituye la actividad económica realizada por la empresa, es decir, sin que se produzcan intercambios con el mundo exterior.
Todo proceso supone la existencia de un conjunto de operaciones que permiten la transformación de unos factores en unos productos.
Los factores son todos los recursos económicos qué, adquiridos por la empresa, son utilizados en su actividad económica, sea ésta industrial, comercial o de servicios.
El proceso supone la realización de un plan operativo debidamente estructurado en un conjunto de funciones realizadas de forma coordinada, de acuerdo con una determinada tecnología y que suponen el consumo o sacrificio de factores y la obtención de los productops o servicios. Los productos (bienes materiales) y los servicios (bienes inmateriales) constituyen la salida (output) del proceso económico. Cuando dicho proceso se identifica con el proceso de transformación, dicha salida suele denominarse “producción”
Contratación de Servicios
Uno de los problemas con contratos con terceros, es que por lo general éste nos cobrará todas las ineficiencias que nosotros le generemos. En otras palabras, el hecho de que contratemos a un tercero no nos desliga de la responsabilidad de aprovechar al máximo dicho contrato. Nuevamente es clave conocer los Volúmenes que hemos contratado, por los que debemos pagar, y compararlos con aquellos que realmente consumimos. La clave dentro de éste análisis es la definición adecuada del Volumen consumido.
Consideremos, a modo de ejemplo, un contrato de transporte. La ineficiencia se esconde aquí en los asientos que quedan desocupados. Si se elige un volumen tal como "viajes", la ineficiencia quedara oculta. En cambio bajo un volumen "asientos x km", el número de asientos empleados y el disponible mostrarán los recursos que no se aprovechan.
La clave para la detección de los recursos desperdiciados, es la elección de volúmenes adecuados.
Estos son parte de la modelización mediante el Coste por Actividad o Activity Based Costing (ABC) que para este contexto requiere de definir Volúmenes (Inductor) para los Servicios subcontratados. En estos casos hablamos de los Inductores de los costes directos de los Procesos a diferencia de los Inductores de Proceso. Una vez detectado el volumen desperdiciado se tienen dos opciones:
· Buscar la forma de aprovechar mejor la capacidad desocupada reorganizando la forma de utilizar el contrato.
· Renegociar o tras el termino del contrato adecuar éste de modo de minimizar los recursos libres.
El nivel de recursos desperdiciados en los Servicios subcontratados, es otro de los aspectos a ser monitorizados mediante el Panel de Control del respectivo responsable. De esta forma se logra maximizar los recursos dentro de las limitantes de la operación de la empresa.
Rediseño de Procesos
La reducción de costes, a través del rediseño de procesos tiene como alternativas:
Reingeniería
Reingeniería fue a fines de los 80 y principio de los 90 la gran "clave" para el éxito. No solo era el viejo tema de rediseñar los procesos, además se buscaba quebrar esquemas, para lograr resultados más dramáticos. Existieron grandes éxitos pero también fracasos rotundos. Para nuestro mundo actual, rescatamos que ha continuado la necesidad de cambiar cada vez más rápido. Los rediseños o reingenierías continúan pero bajo motivaciones más contingentes tales como fusiones y divisionalizaciones de las empresas. Llamemos como llamamos las técnicas que apliquemos, es inevitable que estemos abiertos a adecuar nuestros procesos a las nuevas exigencias de nuestro entorno.
Análisis del Proceso
Previo a un rediseño del proceso, es necesario efectuar un análisis para determinar la forma en que se deberá modificar el proceso. Si pensamos en que éste es un elemento más de la cadena de valor, deberemos rescatar aquellos elementos que agregan valor. Para éste efecto es importante trabajar con el cliente del proceso, quien debe diferenciar si las distintas Actividades agregan o no valor al producto interno que entrega el proceso. La valorización de las distintas Actividades mediante la aplicación del Coste por Actividad o Activity Based Costing (ABC) le permiten al cliente del proceso analizar la relación coste - beneficio de cada una y buscar en consecuencia el óptimo para la empresa. Un ejemplo de este tipo de análisis se presenta a continuación:
Una vez identificado los elementos que deben ser rescatados, se puede proceder a diseñar el nuevo proceso.
Diseño del nuevo Proceso
Todo diseño debe ser emprendido en conjunto con el personal ejecutor. En muchos casos, un trabajo importante es la eliminación de los temores de dicho personal al cambio. En este sentido ayuda si la empresa presenta un programa de Calidad Total , de modo que estén sensibilizados al mejoramiento de sus procesos y estén abiertos al trabajo en equipo.
Para procesos complejos, es además recomendable someter el diseño a pruebas más completas. Una de los métodos que muestra rápidamente los problemas logísticos que puedan aparecer son las Simulaciones. Si esta incluye también los parámetros asociados al coste de la operación, se puede verificar si el nuevo proceso abarata o no los costes.
Operación del nuevo Proceso
La operación del nuevo proceso, esconde el riesgo de que el proceso retorne a su forma original de operar. El hecho que el equipo que opera el proceso lo haya diseñado, ayuda pero no es garantía. En caso de que la empresa opere bajo un Sistema de Aseguramiento de Calidad (ISO 9000) aporta una herramienta adicional: la auditoría de procesos. En tal caso la modificación del proceso debe ser registrada en el llamado Manual de Calidad y el proceso periódicamente auditado, para asegurar que se continúe ejecutando según lo especificado.
Outsourcing
Análisis del proceso existente
Una posibilidad para abaratar los costes de un proceso, es estudiar la factibilidad de tercerizar. Esto suele ser posible, cuando el tercero logra economías de escala que nosotros no podemos alcanzar dentro de un plazo prudente. Para este análisis es necesario conocer como nos afectan los costes fijos, de modo de poder pronosticar la evolución de los coste del proceso en el corto mediano plazo:
La economía de escala se obtiene mediante el Coste por Actividad o Activity Based Costing (ABC) , para lo cual se estudia como los diferentes Inductor varían en función del volumen producido por el proceso en cuestión. Al no escalar linealmente, se logra que los soportes incrementen sus costes en forma más lenta, lo que da origen a las economías de escalas.
El hecho de que el proceso no sea competitivo respecto de un tercero no suficiente para proceder al Outsourcing. El análisis debe además considerar los siguientes puntos:
· Asegurar que el producto del tercero, es totalmente equivalente al producto interno del proceso en cuestión.
· Que el producto interno, no tiene un valor estratégico para la empresa o que un incumplimiento del tercero, nos lleve a una situación crítica a la empresa.
· Que sea factible modificar los procesos, que no se externalizan y que comparten recursos con él a permitir de este modo que la reducción de costes sea atractiva respecto al coste externo.
El último punto muestra el problema central de la tercerización. En muchos casos tercerización finalmente aumentan los costes dado, que quedan recursos sin utilizar que no pueden ser reducidos.
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¿Qué es un Anticipo de créditos comerciales?
Operación financiera con la que se anticipa, mediante un crédito al cliente, el importe de créditos comerciales por operaciones específicas de su actividad comercial. A diferencia del descuento comercial, el anticipo se realiza sobre créditos comerciales, no sobre efectos comerciales.
Al ser una mera cesión de la gestión de cobro, la titularidad de los créditos no se transmite a la entidad financiera. Los servicios que ofrece son:
- Gestión de cobro de los créditos.
- Anticipo de los créditos en gestión de cobro.
Ventajas
Se destina a financiar la actividad con pago aplazado sin necesidad de domiciliar los créditos de sus deudores.
Operación que destaca por no estar sujeta al pago de timbres pues no se le atribuye el derecho económico para cobrar el crédito de la persona obligada a su pago, lo que puede suponer un considerable ahorro de costes financieros para la empresa, en comparación con el descuento comercial.
Posibilita, al ser soporte magnético, la eliminación del papel.
Posibilita la transmisión del fichero a través del canal Línea Abierta Empresas, con la consiguiente comodidad para el cliente.
Características principales
1. Condiciones de liquidación:
Anticipo a tipo fijo:
Forfait: tipo único de interés para cualquier plazo de los créditos, habitualmente sin comisión de gestión de cobro.
Por tramos: tipo de interés según el plazo de vencimiento de los créditos, normalmente incluye comisión de gestión de cobro.
A tipo variable: en estos casos, la liquidación corresponde a la del forfait.
Los créditos pueden aportarse a través de un soporte magnético que puede entregarse en nuestras oficinas o transmitirse desde su empresa sin necesidad de desplazarse, a través de nuestro servicio de banca a distancia Línea Abierta Empresas.
2. Gastos asociados
De estudio: se adeuda en el momento de formalizar la operación.
De gestión de cobro: en función de las características de los efectos (domiciliados o no, aceptados o no, etc.).
Por devolución de efectos.
Corretaje de fedatario público: este gasto proviene de la intervención de la póliza por el corredor de comercio.
Plazo
El plazo de la póliza suele ser indefinido.
3. Instrumentación y operativa
Se instrumenta en una póliza de anticipo y/o gestión de cobro de créditos comerciales en soporte magnético, intervenida por fedatario mercantil.
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